REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004896
ASUNTO : OP01-P-2007-004896


AUTO DE REDENCION y NUEVO COMPUTO


Conformada como fue la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Antonio del Estado Nueva Esparta en fecha 08 de Febrero del 2010, incluida en ella el PENADO ROQUE LUIS INDRIAGO, titular de la cedula de identidad numero V-11.143.319, natural de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con el fin del reconocimiento del tiempo cumplido para los efectos de redimir la pena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 ejusdem, consignó Constancia de Trabajo, y Constancia de Riesgo Mínimo, todo lo cual corre inserto a los folios y de la presente causa. El penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, así como las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la mencionada Junta, de Redimir la pena por el trabajo y el Estudio realizado durante el tiempo de Reclusión, este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar y para resolver la solicitud interpuesta, debemos considerar el contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, el cual dispone: “Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas o penadas o medidas correccionales sustitutivas de libertad.”




Así las cosas, de la Constancia de Trabajo, se evidencia, que el penado de marras ha laborado por ocho (8) horas diarias, desde 30.11.2007 hasta 8.2.2010, ambas fechas inclusive, lo cual nos da un tiempo total efectivo de trabajo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, lo cual en apego a las disposiciones contenidas en la Ley que rige en materia laboral, y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de deporte, por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que la redención es de UN (01) AÑO, UN (1) MES Y CUATRO (04) DIAS, lapso que por no considerarse contrario a derecho y enteramente procedente, se acuerda redimir en este acto.

Por lo tanto, teniendo el penado a la fecha de hoy un tiempo físico de detención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (3) DIAS, por haber sido aprehendido el ocho (08) de noviembre del 2007, más el tiempo redimido de UN (01) AÑO, UN (1) MES Y CUATRO (04) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS , por lo cual se encuentra apto para la gracia de Confinamiento, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del penado ROQUE LUIS INDRIAGO, titular de la cedula de identidad numero V-11.143.319, natural de Carúpano, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de La Región Insular, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (1) MES Y CUATRO (04) DIAS, quien por haber extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta, que es el tiempo de tres (3) años de reclusión, se encuentra apto para la gracia de Confinamiento Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
La Juez Única de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez González
La Secretaria,


Dra. Maria Isabel Decena Cedeño.