REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-002040
ASUNTO : OP01-P-2005-002040


AUTO DE REDENCION y CUMPLIMIENTO DE PENA


Conformada como fue la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Antonio del Estado Nueva Esparta en fecha 18 de Diciembre del 2009, incluida en ella el PENADO HERNAN JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-14.542.053, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con el fin del reconocimiento del tiempo cumplido para los efectos de redimir la pena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 ejusdem, consignó Constancia de Trabajo, y Constancia de Riesgo Mínimo, todo lo cual corre inserto en la presente causa. El penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 tercer aparte e la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , así como las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, no siendo condenado al pago de costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada como norma constitucional.

A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la mencionada Junta, de Redimir la pena por el trabajo y el Estudio realizado durante el tiempo de Reclusión, este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar y para resolver la solicitud interpuesta, debemos considerar el contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, el cual dispone: “Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas o penadas o medidas correccionales sustitutivas de libertad.”

Así las cosas, de la Constancia de Trabajo, se evidencia, que el penado de marras ha laborado por ocho (8) horas diarias, desde 09.06.2006 hasta 16.12.2009, ambas fechas inclusive, lo cual nos da un tiempo total efectivo de trabajo de, TRES (3) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS lo cual en apego a las disposiciones contenidas en la Ley que rige en materia laboral, y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio, por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que la redención es de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso que por no considerarse contrario a derecho y enteramente procedente, se acuerda redimir en este acto. ASÍ SE DECLARA.
Por lo tanto, habiendo sido detenido en fecha 27/4/2005, teniendo el penado a la fecha de hoy un tiempo físico de detención de TRES (3) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS más el tiempo redimido de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, excede con creces el tiempo de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, lo que significa que a la presente fecha ha excedido completamente el tiempo de su pena, por lo cual lo ajustado a derecho es declara el cumplimiento de pena y extinción de la responsabilidad criminal.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del penado HERNAN JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-14.542.053, por el tiempo de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, con lo cual excede el tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION; por lo cual se declara CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA Y EXTINCIÓN DE LA CONDENA, EN CONSECUENCIA SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
La Juez Única de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez González
La Secretaria,


Abg. María Isabela Decena Cedeño.