REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008584
ASUNTO : OP01-P-2009-008584

ACUSADOS: WILMER PANTOJA VALERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-10-82, de 27 años de edad, profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° 18.364.928, residenciado en Carretera Vieja Caracas-La Guaira, Km 5, sector Puente Rojo, Distrito Capital (telf. 0414-2544942). ANDERSON ARTURO SERRANO TORRES de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-12-78, de 29 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.826, residenciado Parroquia El Junquito, Km. 7, Barrrio Francisco de Miranda, sector 5, casa N° 102, El Junquito, Caracas. JOSE JESÚS BASTIDAS GALVIS de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 15-04-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio instructor de volibol, titular de la cédula de identidad N° V-14.494.672, residenciado en Final Calle La Pedrera, calle El Relleno, Residencias Lolita N° 305, Marroquí Las Minas, Municipio Baruta, estado Miranda. MARIANGEL CAROLINA MOYA MARCANO de nacionalidad Venezolano, natural de cumana, nacido en fecha 02-05-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.447.394, residenciada en residenciado en Final Calle La Pedrera, calle El Relleno, Residencias Lolita N° 305, Marroquí Las Minas, Municipio Baruta, estado Miranda.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: DRA. YARITZA CARDOZO, Defensora Privada de los acusados de autos.

DELITOS: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9° del Código Penal.

DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA: CAMBIO DE PRESENTACIONES A TRO ESTADO.


Vistos los escritos presentados por la representante de la Defensa Privada, Ab. Yaritza Cardozo, donde solicita y ratifica la solicitud del cambio del régimen de presentaciones que pesa sobre sus defendidos, ciudadanos WILMER PANTOJA VALERA, ANDERSON ARTURO SERRANO TORRES, JOSE JESÚS BASTIDAS GALVIS y MARIANGEL CAROLINA MOYA MARCANO para el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (folio 65 y 68); este Tribunal previamente para decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12/11/2009 se llevó a cabo la Audiencia de Presentado de imputado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal, en dicho acto se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de acercarse al sitio de los hechos, toda vez que estimó el Tribunal de Control que no estaba acreditado los extremos exigidos en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 se decreta la flagrancia y conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ABREVIADA.

En fecha 23/11/2099 se da entrada al presente Asunto Penal y se procede a los trámites pertinentes al caso.

El 10/12/2009 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó formalmente el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos WILMER PANTOJA VALERA, ANDERSON ARTURO SERRANO TORRES, JOSE JESÚS BASTIDAS GALVIS y MARIANGEL CAROLINA MOYA MARCANO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal.

Se deja constancia que el correspondiente Juicio Oral y Público está fijado para el 11/05/2010 según las disposiciones de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal.

La representante de la defensa privada fundamenta su petición en razón que sus defendidos residen en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y que deben presentarse cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal siendo esto costoso para sus defendidos, además que deben faltar a sus respectivos trabajos para cumplir con las obligaciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal Segundo de Control de esta Entidad en fecha 12/11/2009.A tal efecto, previa solicitud de este Tribunal, consigna Constancia de Residencia de sus representados, las cuales rielan a los folios 172 al 178 del presente Asunto Penal.

Dado lo anterior considera esta Juzgadora que como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación, sustitución y revisión de la medida cautelar sustitutiva las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.

De manera tal que al haberse determinado que los ciudadanos WILMER PANTOJA VALERA, ANDERSON ARTURO SERRANO TORRES, JOSE JESÚS BASTIDAS GALVIS y MARIANGEL CAROLINA MOYA MARCANO están cumpliendo con las condiciones que le fueran impuestas, tal como se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000 en cuanto a sus presentaciones periódicas, así como se puede apreciar que las mismas a través de su defensa ha consignado en Constancias de Residencia de cada uno de ello, a los fines que se le otorgue el cambio del régimen de presentaciones a la ciudad de Caracas.

Este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; por lo que es criterio de quien decide, en virtud del principio de proporcionalidad señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 246 eiusdem que señala entre otras que la medida de coerción se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados; y en el caso que nos ocupa se trata de personas que entre otros derechos y garantías constitucionales y legales, lo asiste su derecho al trabajo, lo cual ha sido aducido por la defensa en sus escritos presentados, aunado a la conducta que han mantenido a lo largo del proceso, cumpliendo con las imposiciones de los órganos de Justicia; por lo que se hace procedente a cambiar el régimen de presentaciones impuestas a los acusados WILMER PANTOJA VALERA, ANDERSON ARTURO SERRANO TORRES, JOSE JESÚS BASTIDAS GALVIS y MARIANGEL CAROLINA MOYA MARCANO, cada QUINCE (15) días ante la Unidad Especial de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, vistas las constancias de residencia, se ordena el cambio en el sistema respecto a las nuevas direcciones de residencia de los acusados de autos. Y así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA, en consecuencia SE MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA a los acusados: WILMER PANTOJA VALERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-10-82, de 27 años de edad, profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° 18.364.928, residenciado en Carretera Vieja Caracas-La Guaira, Km 5, sector Puente Rojo, Distrito Capital (telf. 0414-2544942). ANDERSON ARTURO SERRANO TORRES de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-12-78, de 29 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.826, residenciado Parroquia El Junquito, Km. 7, Barrrio Francisco de Miranda, sector 5, casa N° 102, El Junquito, Caracas. JOSE JESÚS BASTIDAS GALVIS de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 15-04-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio instructor de volibol, titular de la cédula de identidad N° V-14.494.672, residenciado en Final Calle La Pedrera, calle El Relleno, Residencias Lolita N° 305, Marroquí Las Minas, Municipio Baruta, estado Miranda. MARIANGEL CAROLINA MOYA MARCANO de nacionalidad Venezolano, natural de cumana, nacido en fecha 02-05-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.447.394, residenciada en residenciado en Final Calle La Pedrera, calle El Relleno, Residencias Lolita N° 305, Marroquí Las Minas, Municipio Baruta, estado Miranda, imponiendo el régimen de presentaciones a cada QUINCE (15) días ante la Unidad Especial de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Vistas las constancias de residencia, se ordena el cambio en el sistema respecto a las nuevas direcciones de residencia de los acusados de autos, todo ello de conformidad con los artículos 244, 246, 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrense los correspondientes oficios a las Unidades del Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales de los estados Nueva Esparta y del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE JUICIO


AB. SEIMA FLORES CHONA

EL SECRETARIO


AB. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ