Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001099
ASUNTO : OP01-P-2007-001099


Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2007-001099, seguida en contra de los ACUSADOS: JORGE LUIS GALINDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 30/04/1979, Cédula de Identidad N° 13.537.728, con residencia en la Avenida Trujillo, edificio 9 y 10, piso 11, apartamento 11-*01, Caracas, Distrito Capital, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ELISEO FIDEL TORRES RAMÍREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 30/04/1952, Cédula de Identidad N° 22.546.043, con residencia en Petare. Barrio Primero de Noviembre, primera Calle El Carmen, N° 550 apartamento 09, Municipio Sucre, estado Miranda, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLIICIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 segundo aparte del Código Penal, debidamente asistidos por los defensores privados, abogados Rómulo Rivero, Alí Romero y Nasser El Hawi; este Tribunal observa:

En fecha VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio de los acusados: JORGE LUIS GALINDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 30/04/1979, Cédula de Identidad N° 13.537.728, con residencia en la Avenida Trujillo, edificio 9 y 10, piso 11, apartamento 11-*01, Caracas, Distrito Capital, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ELISEO FIDEL TORRES RAMÍREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 30/04/1952, Cédula de Identidad N° 22.546.043, con residencia en Petare. Barrio Primero de Noviembre, primera Calle El Carmen, N° 550 apartamento 09, Municipio Sucre, estado Miranda, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLIICIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 segundo aparte del Código Penal.

Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008).

Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delitos por el cual se le sigue el presente proceso penal a la acusada de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos. A tal efecto, se realizaron los sorteos ordinarios y extraordinarios, con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se indican:

En fecha 06/03/200 se ordenó la realización de dos (02) sorteos ordinarios para el 18/03/2008, siendo efectuado en dicha oportunidad, por lo que se fijó la primera convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 17/04/2008, el cual no tuvo lugar por la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de junio de 2008 se ordenó la celebración de un sorteo ordinario para el día 25/06/2008, siendo éste efectuado, por lo que se procedió a convocar a las partes y escabinos seleccionados para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la fecha 23/07/2008, no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en virtud de que este Tribunal no dio audiencia el referido día.

Mediante auto dictado en fecha 22/09/2008 se ordenó fijar para el 17/10/2008 el acto de Constitución de Tribunal Mixto realizándose las actuaciones pertinentes.

En fecha 24/09/2008 se ordena la remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de lo requerido por ese Tribunal de Alzada.

En fecha 16/01/ 2009 se ordenó nuevamente fijar para el 09/02/2009 el acto de Constitución de Tribunal Mixto realizándose las actuaciones correspondientes, y visto el oficio recibido por la Oficina de Participación Ciudadana, este Tribunal en fecha 10/07/2009 acordó convocar nuevamente a las partes y escabinos señalados en la referida comunicación para el acto de constitución de tribual, pautado para el 20/07/2009.

En fechas 20/07/2009 se difirió el acto de constitución de Tribunal y se ordenó fijar nuevamente para el 25/09/2009 tomando en consideración el oficio N° 058 del 10/02/2009 procedente de la Oficina de Participación Ciudadana, siendo que no se especificó los motivos exactos del diferimiento.

El 02/10/2009 se dicta auto mediante le cual se difiere el acto de Constitución de Tribunal Mixto fijado para el 25/09/2009 por cuanto el referido día fue decretado como No Laborable, fijándose una nueva oportunidad para el 30/10/2009.

El 30/10/2009 es diferido dicho acto de Constitución de Tribunal Mixto por cuanto no comparecieron los Escabinos Seleccionados, dejando constancia que no se hizo efectivo el traslado de los acusados de autos, por lo que se pautó para el 04/12/2009 a las 10:00 de la mañana.

El 04/12/2009 se levantó Acta de Diferimiento de acto de Constitución de Tribunal Mixto en razón que según información de la Oficina de Participación Ciudadana compareció sólo un Escabino de los seleccionados, siendo esto insuficiente la para Constitución efectiva del Tribunal Mixto. Asimismo, en dicho acto, los representantes de la defensa privada como el acusado Jorge Luis Galindo Méndez, solicitaron el pase al Tribunal Unipersonal, aduciendo en su solicitud que han transcurrido dos (2) convocatorias para el respectivo acto y se ha diferido por incomparecencia de los escabinos.

En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos.

Este Tribunal procede a plasmar en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal, en consecuencia, la Juez profesional, ordena prescindir de los escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa, a fin de que se lleve a cabo el acto de la audiencia oral y pública, en salvaguarda de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contenidos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar una dilación judicial en el presente proceso penal, bajo el norte que el proceso constituye el instrumento fundamentar para la realización de la justicia.

DISPOSITIVA

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con fundamento en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en reciente Gaceta Oficial N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, la Juez profesional prescinde de los escabinos, a fin de evitar dilaciones indebida y en consecuencia, asume el Poder Jurisdiccional de la causa seguida en contra de los ciudadanos JORGE LUIS GALINDO, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ELISEO FIDEL TORRES RAMÍREZ, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLIICIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 segundo aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena fijar la audiencia oral y pública según la disposición de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ordena notificar a las partes y a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO 3°,



AB. SEIMA FLORES CHONA

LA SECRETARIA,


AB. MARIANGEL ORTEGA