REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004994
ASUNTO : OP01-P-2006-004994

AUTO QUE ORDENA CAPTURA

Cursa a las presentes actuaciones oficio sin numero emanado de la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía donde informan a este despacho de la fuga del ciudadano VICTOR BARRETO la cual se realizó el día 18 de octubre del 2009, … cuando se percatan que la reja del calabozo tenia una cabilla cortada, realizándose operativo tanto por los terminales marítimos de la zona como en las casas de familiares del ciudadano … no pudiendo localizar al referido ciudadano quedando el mismo prófugo, en consecuencia y por cuanto se sida designada por la presidencia de este circuito para cubrir la vacante temporal de la juez que preside este despacho en virtud del disfrute de sus vacaciones es por lo que me aboco al conocimiento de la causa

Ahora bien, observa quien decide que efectivamente, se evidencia de la conducta desplegada por el ciudadano VICTOR ANDRES BARRETO CONTRERAS una conducta totalmente contraria al debido proceso.

Ante la situación surgida en la presente causa, este Tribunal observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, y que en armonía con tales postulados están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes anteriores o posteriores a su vigencia han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.- Puntualizado lo anterior, observamos en el caso, que el acusado se aleja del presente proceso la posibilidad de garantizar en esta causa los citados principios constitucionales, obstaculizando así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, y es por todo ello que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta obstaculizadora del proceso, razón por la que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ubicación y captura del ciudadano VICTOR ANDRES BARRETO CONTRERAS, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-06-1984, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.853.641, residenciado en el Hotel Palermo , calle igualdad, frente al Parque Fray Elias Sendra, Porlamar Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, a quien le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de NORKY FRANCISCA ESCORCHA, y una vez aprehendido sea recluido en la Internado Judicial de la región Insular, debiendo informar a este despacho de la la captura una vez sea efectiva . Líbrese lo conducente a los diferentes cuerpos de seguridad y oficios a que haya lugar. CÚMPLASE.-
La Juez de Juicio N° 2

Abg. Jessybel Bello Boada
El Secretario
Abg. Jean Carlos Quintero

12:00 PM