REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001090
ASUNTO : OP01-P-2007-001090

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2007-001090seguida en contra de la ciudadana acusada YOLIMAR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARGUIN JOSE VELASQUEZ MARCANO, visto el Oficio N° 155 emanado de la OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO, donde se informa al Tribunal que la acusada antes mencionada se ha presentado una sola vez que fue el día 04-04-07, ante esta situación este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de abril de 2007 celebrada la respectiva Audiencia Oral de Presentación, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se le decretó a la ciudadana YOLIMAR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, medida cautelar en base al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.

Ahora bien, observando el contenido del referido oficio remitido a este Despacho Judicial por parte de la OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO, donde se informa al Tribunal que la acusada antes mencionada se ha presentado una sola vez que fue el día 04-04-07, donde se evidencia claramente el incumplimiento de tal medida otorgada a favor de la acusada de autos, en este sentido, se desprende una clara evasión por su parte a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana acusada YOLIMAR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.273.459, domiciliada en Boca de Río , calle la estrella polar, casa sin numero, de paredes de cerámica de color marrón, de dos pisos con un balcón, cerca del restaurante El pescador, Municipio Península de macanao de este estado y en consecuencia se ordena la ubicación y captura de la mencionada ciudadana y una vez aprehendida deberá informar en su debida oportunidad a este despacho. Librese lo conducente. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 2

Abg. JESSYBEL BELLO
Secretario Judicial

Abg. JEAN CARLOS QUINTERO