Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º
SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003175
ASUNTO : OP01-P-2005-003175
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggi Diaz
ACUSADO: Wiel Jose Ferrer
FISCAL: Abg. Cruz Herminia Pulido Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Lil Vargas
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia en contra del ciudadano acusado WIEL JOSE FERRER, quien es Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06/08/1967, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.428.550, residenciado en la Calle San Pedro cruce con Velásquez, Ciudad Carton, Casa Nro. 12, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la Audiencia oral y publica celebrada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 29 de Enero del 2010, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WIEL JOSE FERRER, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal; en virtud de que en fecha 05/04/2003, el ciudadano acusado fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta luego de haber sustraído unos cables del alumbrado publico de la Avenida Rafael Fucho Tovar, siendo trasladado el ciudadano y el objeto incautado hasta la sede de la Policía. Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano WIEL JOSE FERRER por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, establece una sanción de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja la mitad de la pena, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado WIEL JOSE FERRER. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano WIEL JOSE FERRER, quien es Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06/08/1967, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.428.550, residenciado en la Calle San Pedro cruce con Velásquez, Ciudad Carton, Casa Nro. 12, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, y se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la cual viene gozando el ciudadano acusado consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la oficina del Alguacilazgo hatos tanto el Tribunal de Ejecución determine el tiempo de cumplimiento de la pena impuesta. Se deja constancia que las partes renunciaron al recurso de apelación. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Tres (03) días del mes de febrero de dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO
MEGC/megc.-
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