REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Febrero de 2010
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005140
ASUNTO : OP01-P-2009-005140

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Jean Carlos Quintero
ACUSADO: Lisban Jose Gonzalez Mujica
FISCAL: Abg. Ermilo Dellan Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Yamille Rodriguez

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada en fecha 23 de Febrero de 2010 la audiencia Oral y pública de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ACUSADO LISBAN JOSE GONZALEZ MUJICA titular de la cedula de identidad Nº V- 19.584.907, venezolano, nacido en fecha 03-09-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, residenciado en calle marica ,los cocos, casa 8-34 de color azul con naranja cerca de la peluquería Santa Bárbara, Municipio García, estado Nueva Esparta, debidamente asistido de la defensa pública DRA. YAMILLE RODRIGUEZ, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas este Tribunal publica la decisión tomada en el acto de audiencia oral y pública, en los siguientes términos:

Se dio inicio a la presente causa penal con la audiencia especial de presentación del ciudadano LISBAN JOSE GONZALEZ MUJICA ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Junio de 2009 por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal donde el mencionado Tribunal de Control decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del Alguacilazgo ubicada en la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de Abril de 2009, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presento formal acusación en contra del ciudadano: LISBAN JOSE GONZALEZ MUJICA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, posteriormente se realizo la audiencia oral y pública el día 23 de Febrero de 2010, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó al imputado de autos, de ser responsable penalmente por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, indicando que el día 21/06/2009, funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista, estando dentro del puesto policial se presento un ciudadano requiriendo la presencia policial en la playa el yaque, done se encontraba el ciudadano LISBAN JOSE GONZALEZ MUJICA bajo los efectos del alcohol, dialogando uno de los funcionarios policiales con el referido ciudadano quien lo recibe con empujones y palabras obscenas golpeando al funcionario siendo detenido y trasladado al puesto policial. Los hechos narrados por la vindicta publica se encuadran dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, delito que tiene asignada una pena entre UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Y por cuanto en la audiencia el acusado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a una de las medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como son 1° que el delito imputado sea un delito leve, cuya pena no exceda de cuatro (04) años en su límite máximo; 2° que el imputado o acusado tenga buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3° el imputado ha reconocido de manera expresa su responsabilidad; 4° No se encuentran sometidos a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso, 5° Ha pedido perdón a la víctima como oferta simbólica del resarcimiento del daño ocasionado en presencia del Fiscal del Ministerio Público y 6° Se han comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le imponga, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado: LISBAN JOSE GONZALEZ MUJICA ya plenamente identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal de conformidad con el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio le establece al acusado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen como medidas las siguientes obligaciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con los ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le advierte al acusado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le Concede LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LISBAN JOSE GONZALEZ MUJICA titular de la cedula de identidad Nº V- 19.584.907, venezolano, nacido en fecha 03-09-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, residenciado en calle marica ,los cocos, casa 8-34 de color azul con naranja cerca de la peluquería Santa Bárbara, Municipio García, estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1, 2, 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le advierte al acusado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio

Abg. Jean Carlos Quintero.
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Jean Carlos Quintero.
SECRETARIO

MEGC/megc.-