REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000202
ASUNTO : OP01-P-2010-000202

Vista la querella presentada por la ciudadana ELBA MERCEDES ALBORNOZ DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 2.834.171, residenciada en la Calle Principal de la Fuente, frente al Abasto La Cantera a 50 metros de la Iglesia La Fuente, Municipio Antolin del Campo Estado Nueva Esparta; debidamente representada por el Abogado Alicio Ramon Bellorin Romero inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419, que por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 2° del Código Penal, en contra de los ciudadanos GUALBERTO JOSE ALBNORNOZ RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.830.863, GUALBERTO ALBORNOZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.676.264 y HUMBERTO JOSE MATA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.537.799, domiciliados los dos primeros en la calle principal de la Fuente frente al Abasto La Cantera a 50 metros de la Iglesia y el ultimo de ellos en la entrada de Playa ElAgua, frenbte al bodegón Balmar Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta. Este Tribunal observa para decidir que dicho escrito contiene y cumple con los requisitos para la admisión de la querella que establece el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se Admite la presente Querella. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA, por la ciudadana ELBA MERCEDES ALBORNOZ DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 2.834.171, residenciada en la Calle Principal de la Fuente, frente al Abasto La Cantera a 50 metros de la Iglesia La Fuente, Municipio Antolin del Campo Estado Nueva Esparta; debidamente representada por el Abogado Alicio Ramon Bellorin Romero inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419, que por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 2° del Código Penal, en contra de los ciudadanos GUALBERTO JOSE ALBNORNOZ RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.830.863, GUALBERTO ALBORNOZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.676.264 y HUMBERTO JOSE MATA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.537.799, domiciliados los dos primeros en la calle principal de la Fuente frente al Abasto La Cantera a 50 metros de la Iglesia y el ultimo de ellos en la entrada de Playa ElAgua, frenbte al bodegón Balmar Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se Ordena Notificar a las partes de la presente decisión, especialmente al querellado para que comparezca ante el Tribunal a quedar enterado de las actas, nombre defensor penal que lo asista y ampare durante el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena Insertar en las boletas Copia Certificada de la Querella y del Auto de Admisión. Regístrese. Asiéntese y Cúmplase.

El Juez de Juicio
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria
Abg. Nubia Guzman