REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004537
ASUNTO : OP01-P-2009-004537

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2009-004537 seguida en contra de la ciudadana ACUSADA ROSMARI MERCEDES HERNANDEZ RAMOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 21-10-1985 de (23) años edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 17.848.884, de profesión u oficio Ama de casa, domiciliado en Bella Vista, Calle Virgilia Fajardo, Casa N° B-124, detrás del playon del Jumbo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, con la agravante del articulo 46 ordinal 7° de la referida Ley Especial, para el momento en que ocurrieron los hechos y Visto el Oficio emanado de la Comisaría Nro. 01 de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta donde se informa al Tribunal que la acusada no se encontraba en su residencia al momento de realizar el respectivo control y supervisión por cuanto se encuentra bajo una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad correspondiente al arresto domiciliario, ante esta situación este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Junio de 2009 celebrada la respectiva Audiencia Oral de Presentación, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se le decreto a la ciudadana ROSMARI MERCEDES HERNANDEZ RAMOS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contendidas en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observando que el referido oficio remitido a este Despacho Judicial por parte de la Comisaría de Porlamar donde se evidencia el incumplimiento de tal medida otorgada a favor de la acusada de autos, en este sentido, se desprende una clara evasión por su parte a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana ROSMARI MERCEDES HERNANDEZ RAMOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 21-10-1985 de (23) años edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 17.848.884, de profesión u oficio Ama de casa, domiciliado en Bella Vista, Calle Virgilia Fajardo, Casa N° B-124, detrás del playon del Jumbo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia se acuerda la CAPTURA de la misma a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. Se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y oficiar a la Oficina Del Alguacilazgo, indicándole lo aquí ordenado. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



La Secretaria
Abg. Nubia Guzman.