REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001628
ASUNTO : OP01-P-2007-001628

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa Penal signada bajo el Nro. OP01-P-2007-001628 se observa inserto al folio Nro. 222 escrito interpuesto por la ciudadana Abg. Maria Tomedes, Defensora Publica Sexta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta representante legal del ciudadano acusado GUSTAVO JOSE FLORES CARIPE, Venezolano, natural de Caripe del Guacharo, Estado Monagas, nacido en fecha 09 de Enero de 1980, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.550.192, de profesión u oficio Mantenimiento en Pollos Cacique, residenciado en la Calle Buenaventura con calle San Nicolas, Casa S/N, de color azul y blanca, al frente de un distribuidora de Chinos y al lado de un taller mecánico, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, donde solicita se autorice al su representado a trasladarse al Estado Monagas a los fines de tener varias entrevistas de trabajo, a los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Mayo de 2007 celebrada la respectiva Audiencia Oral de Presentación, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se le decreto al ciudadano GUSTAVO JOSE FLORES CARIPE Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días.
En el escrito la defensa solicita se autorice al ciudadano acusado a trasladarse al Estado Monagas a los fines de realizar varias entrevistas de trabajo, este Tribunal observa que el referido ciudadano se encuentra presentándose cada Treinta (30) días ante la oficina del Alguacilazgo no teniendo ningún impedimento para movilizarse libremente por el Territorio Nacional puesto que la medida de coerción personal solo consiste en las presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por lo tanto mal podría este Juzgador autorizar o negar dicha solicitud por cuanto el referido ciudadano no tiene ningún impedimento para movilizarse libremente por el territorio nacional, claro esta el Tribunal hace la salvedad que el ciudadano tiene que atender obligatoriamente todos y cada uno de los llamados del Tribunal así como cumplir a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Así mismo de las revisiones de las actas que conforman la presente causa penal se observa que no se ha dejado sin efecto la orden de aprehensión recaída en contra del referido acusado por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto dicha orden.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el traslado del ciudadano ACUSADO GUSTAVO JOSE FLORES CARIPE al Estado Monagas o a cualquier otro estado del Territorio Nacional haciendo la salvedad de que el mismo deberá igualmente presentarse antes esta sede judicial cada Treinta (30) días en el mismo orden se Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión recaída en su contra puesto que la misma ya fue materializada. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria
Abg. Nubia Guzmán.