REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003669
ASUNTO : OP01-P-2005-003669


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa Penal signada bajo el Nro. OP01-P-2005-003669 se observa inserto a los folios Nros. 144, 145, 146 y 147 escrito interpuesto por la ciudadana Abg. Elena Patikas, representante legal del ciudadano ACUSADO MIGUEL ANGEL MUJICA PATIKAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.350.354, ampliamente identificado en autos, en el cual solicita se autorice el traslado de su representado hasta la Ciudad de Valencia Estado Carabobo Circuito a los fines de comparecerá una Audiencia Oral y Publica de Acción de Amparo interpuesta por su persona a favor de su representado signada bajo el Nro. GP01-O-2009-000048 nomenclatura de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de Julio de 2008 fue revisada la medida Privativa en contra del ciudadano acusado MIGUEL ANGEL MUJICA PATIKAS siendo sustituida dicha medida por una menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, prohibición de salida del Estado Nueva Esparta y la Prohibición de acercarse o comunicarse con alguno de los testigos o victima del presente caso.

Ahora bien del escrito consignado por la defensa se puede observar que en efecto el referido acusado debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de la celebración de la audiencia oral y publica de Acción de Amparo, este Tribunal pudo constatar que el ciudadano acusado a cumplido a cabalidad la medida Cautelar Sustitutiva otorgada en su oportunidad por lo que hace presumir a este Juzgador el interés de acudir a todos y cada uno de los llamados del Tribunal por lo tanto este Tribunal en aras de salvaguardar los derechos y garantías del acusado así como las resultas del presente proceso penal acuerda AUTORIZAR al ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA PATIKAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.350.354, ampliamente identificado en autos, a trasladarse a la ciudad de Valencia Estado Carabobo a los fines de asistir a la Audiencia Oral y Publica de Acción de Amparo a celebrarse ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, requiriendo este despacho Judicial constancias de haber asistido a dichas audiencias las veces que se traslade. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



La Secretaria
Abg. Nubia Guzmán.