REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000699
ASUNTO : OP01-P-2009-000699

Vista las actuaciones que conforman la presente causa signada bajo el Nro. OP01-P-2009-000699, seguido en contra del ciudadano acusado ESTEBAN JOSÉ LÓPEZ COVA, de nacionalidad venezolana, natural de Unare, Estado Sucre, nacido en fecha Veintiséis (26) de Mayo del año 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.580.765, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Residencias 25 de Julio detrás de la sede del Puerto de la Guardia, casa de color amarillo con rejas blancas, sin número Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal hace las siguientes consideraciones:

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre se levanto acta para la Constitución del Tribunal Mixto, donde las partes fueron contestes en no constituir la presente causa por el Tribunal Mixto por cuanto uno de los ciudadanos escabinos es estudiante de derecho a punto de culminar su carrera y por cuanto la misma posee conocimientos jurídicos es por lo que se decidió prescindir de su actuación como escabino en la presente causa, y puesto que ya era la Segunda convocatoria las partes estuvieron de acuerdo en Constituir el Tribunal Unipersonal siendo fijada como fecha para la respectiva apertura el día Veintitrés (23) de Noviembre del 2009.

Se da inicio al presente Juicio Oral y Publico en fecha en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2009 y se acuerda suspender cu continuación para el día Treinta (30) de Noviembre del mismo año fecha en la que se difiere la misma en razón de no comparecer ningún medio de prueba para ser evacuado, fijándose para el día Cuatro (04) de Diciembre fecha en la que se realizo la continuación siendo suspendida para el día Nueve (09) de Diciembre del mismo año en dicha fecha se constituyo el Tribunal evacuándose pruebas, suspendiéndose para el día Catorce (14) de Diciembre del mismo año en esa fecha la Representante del Ministerio Publico no asistió por cuanto se encontraba celebrando un acto en otro Tribunal fijándose nuevamente la continuación para el día Quince (15) de Diciembre no asistiendo en esa fecha la Representante del Ministerio Publico se fijo nuevamente para el día Diecisiete (17) de Diciembre no asistiendo a este acto la Defensa Privada ni el acusado fijándose nuevamente para el día Doce (12) de Enero de 2010, cabe destacar que las fechas comprendidas entre el Dieciocho (18) de Diciembre de 2009 al Seis (06) de Enero de 2010 no se dio despacho por cuanto en el calendario Judicial emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura están marcados estos días como No Hábiles en virtud de las vacaciones decembrinas, los días Siete (07) y Ocho (08) de Enero no se dio Despacho por instrucciones de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en virtud de realizar curso de capacitación y reforzamiento del Sistema Documental Juris 2000 a todo el personal que labora en este Circuito Penal.
El Tribunal dicto un auto suspendiendo la continuación para el día Doce (12) de Enero de 2010 en esta fecha no se pudo realizar el acto por cuanto la Representante del Ministerio Publico se encontraba en otro acto y que para este día no comparecieron medios de prueba, fijándose por auto separado para el día Veinte (20) de Enero del mismo año, el Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Enero emitió un auto dejando constancia que por cuanto le fue otorgada Licencia remunerada al Juez de este despacho para los días 20, 21 y 22 de Enero por parte de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, se acuerda fijar nueva fecha para la realización del presente acto para el día Veinticinco (25) de Enero, siendo que en la fecha antes mencionada no compareció la Representante del Ministerio Publico se suspendió nuevamente.
Ahora bien del análisis de todas estas actuaciones se desprende la interrupción del juicio oral y público por verificarse la perención del lapso de ley para la interrupción del mismo y la continuación respectiva, en virtud de ello en fundamento a los artículos 335 y 337 de Código Orgánico Procesal Penal, que corresponden al siguiente contenido:
“…Artículo 335. Concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte del juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…”.
“…Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”.
Como colofón de lo anterior es necesario destacar el criterio reiterado de la Sala Penal con respecto a los lapsos establecidos en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal penal:
…” se hace preciso recurrir a la jurisprudencia de carácter vinculante de la Sala de Constitucional, expuesta en su decisión Nº 2144 del 1º de diciembre de 2006, que al tratar aspectos atinentes al lapso establecido en el artículo 335 Código Orgánico Procesal Penal y para todos los actos del proceso luego de culminada la fase preparatoria, estableció lo siguiente:
“…En vista de que esta Sala Constitucional ha advertido contradicciones en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre el cómputo del plazo de diez (10) días, establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, determina con carácter vinculante, que la aplicación de lo previsto en el artículo 172 eiusdem corresponde no solo al supuesto de las suspensiones a que alude el citado artículo 335, sino a cualquier lapso de la fase de juicio…”.
Expuesto lo anterior, la Sala ratifica el criterio vinculante y sostenido en la jurisprudencia trascrita, y resalta que para los efectos de las suspensiones o de cualquier otro diferimiento que se lleve a cabo, luego de haber fenecido la fase preparatoria del proceso, deberá computarse a través de la aplicación del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al contenido siguiente:
“…Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedias y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar…”.
Visto lo estipulado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia y que la misma es vinculante con el criterio de la Sala Constitucional este Tribunal observa que la ultima vez que se pudo constituir efectivamente en sala a los fines de realizar la continuación fu en fecha 09 de Diciembre del año 2009, contando de tal manera los lapsos procesales claro esta excluyendo de estos a los días que el Tribunal no despacho y aquellos días considerados feriados en nuestro Calendario Judicial, a saber 10; 14, 16, 17 de Diciembre de 2009 y 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 25 de Enero de 2010, constatándose de tal manera la interrupción del presente Juicio Oral y Publico, por cuanto no se pudo volver a constituir este Tribunal en sala a los fines de evacuar pruebas.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 335, 337, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida al ciudadano Acusado ESTEBAN JOSÉ LÓPEZ COVA, de nacionalidad venezolana, natural de Unare, Estado Sucre, nacido en fecha Veintiséis (26) de Mayo del año 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.580.765, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Residencias 25 de Julio detrás de la sede del Puerto de la Guardia, casa de color amarillo con rejas blancas, sin número Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día Veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez a las 10:30 a.m. según la agenda única llevada en este Circuito Judicial Penal, en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



La Secretaria
Abg. Nubia Guzman.