REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001994
ASUNTO : OP01-P-2008-001994

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

LA JUEZA DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ
ACUSADO: ALBERTO RAFAEL BOADAS VELASQUEZ, quien venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-09-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.546.387, de profesión u oficio barbero, residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, vereda 39, casa Nº 5, Boca de Río, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta; y DELWIN JESUS VELASQUEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 16.035.028, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, vereda 12, casa Nº 1, Boca de Río, Municipio península de Macanao, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA TECNICA: ABG. CARLOS LUIS MOYA (PÚBLICO)
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RANGEL (FISCAL TERCERO)
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal, respectivamente.


En fecha 08 de febrero de 2010, se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto penal, donde se encuentra presuntamente incurso como sujeto activo los ciudadanos Alberto Rafael Boadas Velásquez Y Delwin Jesús Velásquez, y vista la acusación presentada por la Representación del Ministerio, en contra del antes descrito ciudadano, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves Y Uso Indebido De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta las peticiones formuladas por las partes, considerando esta Instancia Judicial lo siguiente:

PRIMERO: Los hechos presuntamente atribuidos a los ciudadanos Alberto Rafael Boadas Velásquez Y Delwin Jesús Velásquez, se originaron en fecha 10 de mayo de 2008, cuando una comisión policial integrada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao (POLIMACANAO), encontrándose en labores de patrullaje en la población de Boca de Río, específicamente en la población Augusto Malave Villalba, se entrevistaron con varias personas, indicando que los ciudadanos conocidos como Alberto, Cañamay y Pedrito, habían causados destrozos con un arma de fuego y objetos contundentes a su vivienda en la Urbanización ya mencionada, igualmente habían causado unas lesiones a un ciudadano y que la misma se encontraba en el ambulatorio, además que tenia miedo ya que lo habían amenazado de muerte si decía o aportaba las características de los autores del hecho.

SEGUNDO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta en los folios 42 al 45 del presente asunto penal, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentado por la vindicta Pública, es por lo que, se ADMITE: Totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal por estar ajustadas a derecho en contra de los ciudadanos Alberto Rafael Boadas Velásquez Y Delwin Jesús Velásquez, por la presunta comisión del delito de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves Y Uso Indebido De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal, respectivamente, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Así mismo, se admite totalmente las Pruebas Ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: 1) Declaración de los funcionarios José González y Anwil Malaver Setter Guerra y José Rojas, adscritos a la Policía Municipal de Macanao, por ser las personas quienes practicaron el procedimiento policial donde se ocasionó la aprehensión de los ciudadanos Alberto Rafael Boadas Velásquez Y Delwin Jesús Velásquez; 2) Exhibición y lectura del Acta de Reconocimiento Medico Legal Nº 870, de fecha 12/05/08, así como la declaración de la Dra. Elvia Andrade, medico forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, por cuanto deja constancia del Reconocimiento practicado al ciudadano Carlos Enrique Vásquez González; 3) Exhibición y lectura del acta de Inspección Ocular de fecha 10/05/08, así como la declaración del funcionario Cedric Bernabela, adscritos a la División de Investigaciones penales de Polimacanao, por cuanto deja constancia de la practica de la Inspección Ocular en el lugar donde ocurrieron los hechos; 4) Declaración de los ciudadanos Bilma Valentina Penoth de Vásquez, Bicaral Valentina Vásquez Penoth, Marisla del Carmen serrano Hernández y Herminia Margarita Ortiz Silva, en su condición de testigos, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se deja constancia que la defensora pública penal se adherio al Principio de la Comunidad de las Pruebas, siempre y cuando beneficien a su representado.

QUINTO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Texto Adjetivo Penal, se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, que pesa en contra de los acusados ut supra identificados.

Por todo lo anteriormente descrito, se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos Alberto Rafael Boadas Velásquez, quien venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-09-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.546.387, de profesión u oficio barbero, residenciado en la urbanización Augusto Malave Villalba, vereda 39, casa Nº 5, Boca de Río, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta; y Delwin Jesús Velásquez, quien es venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 16.035.028, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, vereda 12, casa Nº 1, Boca de Río, Municipio península de Macanao, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves Y Uso Indebido De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal, respectivamente; Y así se declara.-

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el (la) Juez (a) de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al (la) Secretario (a) a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. MARVYS GOMEZ