REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006871
ASUNTO : OP01-P-2009-006871

JUEZA: ABOG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABOG. MARVYS GOMEZ
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARBENY GUILARTE SALAZAR
SOLICITANTE: ABOG. ALI JESÚS ROMERO FARIAS, asistiendo legalmente a los ciudadanos Jacqueline Alvarado y Jean Frank Campos
DECISIÓN: NEGATIVA DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO LLAMADO “IBIZA”


Vista la solicitud realizada por el abogado en ejercicio ALI JESÚS ROMERO FARIAS, asistiendo legalmente a los ciudadanos Jacqueline Alvarado y Jean Frank Campos, titulares de la cédula de identidad Nº 8.746.456 y 14.675.889, respectivamente, esta Instancia Judicial realiza las siguientes consideraciones:

En virtud de la presunción de la comisión de un hecho punible penado por las Leyes Venezolanas y Tratados Internacionales, se efectúo la audiencia oral de presentación en contra de los ciudadanos Jonathan de La Rosa, Lennin Reinaldo Sequera Briceño, Wilbert José Ferrer Moreno, Antonio José Cueva Bandres, Duglas José Duran, Mert Ercin, Maria Luisa Reyes Vilchez, Cesar Ernesto Henry Duarte y Omar Gregory Villalba Nogueza, en fecha 02 de septiembre de 2009, quedando todos bajo una medida privativa judicial de libertad, conforme a las previsiones del artículo 250 y 251 del Texto Adjetivo Penal.

La Titular de la Acción Penal al momento de presentar su acto conclusivo, en el lapso perentorio establecido por la Ley Adjetiva Penal, peticiona el enjuiciamiento de los ciudadanos Lenin Reinaldo Sequera Briceño, Wilbert José Ferrer Moreno, Antonio José Cuevas Bandres, Douglas José Duran y María Vilchez, a los primeros de los señalados por la presunta comisión de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Su Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y la para ciudadana ultima referida, la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Su Modalidad De Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Decretando el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Jonathan La Rosa, Cesar Ernesto Henry Duarte y Omar Gregory Villalba, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Adjetivo Penal.

Ahora bien, recibido en fecha 19 de enero de 2010, solicitud que nos ocupa por parte del ciudadano abogado Alí Romero Farías, este Despacho Judicial procede a solicitar información a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, sobre la omisión del pronunciamiento en relación al lugar de la comisión del hecho punible en el acto conclusivo, a lo que la misma respondió, entre otras cosas, los siguientes términos: “…En fecha 02 de septiembre de 2009, fueron presentados ante el tribunal de control correspondiente…En la referida audiencia de presentación, el Ministerio Público solicitó la clausura preventiva del local nocturno de nombre ibiza, al lograrse la incautación de sustancias ilícitas dentro del referido local, conforme a los establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual fue acordado por el Tribunal… En fecha 14 de octubre de 2009, previa citación , esta representación fiscal REALIZÓ ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN, en contra de los ciudadanos JACQUELIN CECILIA ALVARADO MÁRQUEZ Y JHEAN FRANK CAMPOS ALVARADO, propietarios del referido local nocturno, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal…Vista las anteriores consideraciones y tomando en cuenta que la investigación en contra de los propietarios del local, ciudadanos JACQUELIN CECILIA ALVARADO MÁRQUEZ Y JHEAN FRANK CAMPOS ALVARADO, no ha concluido, considera esta representación fiscal, que el referido local debe permanecer bajo la misma medida que actualmente pesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas…”

En atención a lo antes esgrimido, observa esta Juzgadora que del contenido de las actas procesales se vislumbra que ciertamente, existe un acto conclusivo en contra de los empleados del local nocturno llamado “IBIZA”, No obstante, como quiera que el órgano investigador, decidió aperturar una investigación en contra de los ciudadanos JACQUELIN CECILIA ALVARADO MÁRQUEZ Y JHEAN FRANK CAMPOS ALVARADO, propietarios del sitio nocturno ut supra mencionado, se desprende claramente que existe una investigación iniciada por parte del Titular de la Acción Penal, y en la cual establece claramente el artículo 62 de la Ley que rige la materia de droga que durante el curso de una investigación penal por cualquiera de los delitos contemplados en la Ley referida, se podrá clausurar preventivamente un local nocturno, en este caso el denominado Ibiza, concatenándose con el artículo 66 de la Ley de marras, que se desprende de su contenido que: “Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículo automotor terrestre,… y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado,…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme su confiscación…”. En tal sentido, para la entrega y/o levantamiento de medida decretada preventivamente para el aseguramiento de las resultas del proceso penal, debe haber un acto conclusivo, con una sentencia definitivamente firme, caso no vislumbrado ante el pedimento por parte del abogado Ali Romero Farías en representación Legal de los ciudadanos JACQUELIN CECILIA ALVARADO MÁRQUEZ Y JHEAN FRANK CAMPOS ALVARADO, propietarios del sitio nocturno, por lo que en consecuencia, esta Instancia Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de levantamiento de medida de clausura del establecimiento llamado “Ibiza”, decretado por este Tribunal Cuarto de Control en fecha 02 de septiembre de 2009, en audiencia oral de imputación, requerida por el ciudadano abogado Ali Romero Farías en representación Legal de los ciudadanos JACQUELIN CECILIA ALVARADO MÁRQUEZ Y JHEAN FRANK CAMPOS ALVARADO, propietarios del ut supra sitio nocturno; ello de conformidad con lo consagrado en los artículo 62 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Y así se decide.

Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este estado, al abogado Alí Romero Farías, y a los ciudadanos Jacquelin Cecilia Alvarado Márquez Y Jhean Frank Campos Alvarado, propietarios del establecimiento llamado “Ibiza”. Diarice. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4

ABOG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA

ABOG. MARVYS GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anterior.

LA SECRETARIA

ABOG. MARVYS GOMEZ