REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000797
ASUNTO : OP01-P-2010-000797


RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ
IMPUTADO: LUILLY ANDERSON MOLERO MOLERO, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 20.442.569, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, De Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha 0//06/1990, De 19 Años de Edad, domiciliado en el Sector la Hoya de Conejeros, Edificio Maura, Piso N° 01, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. YANNETTE FIGUEROA (PÚBLICA)
FISCAL CUARTA (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA ELBA GONZALEZ


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Vista la solicitud de libertad plena, realizada por la Vindicta Pública, a favor del Ciudadano imputado de autos, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un Ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo esta Juzgadora, tomando en consideración el resultado de las experticias correspondientes, este Juzgado declara la libertad plena del Ciudadano LUILLY ANDERSON MOLERO MOLERO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° y 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, todo ello, en relación al presente caso en particular y concreto. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda de conformidad con el articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas para actualizar los registros policiales que por el Presente caso pudiera presentar el Imputado de Autos, igualmente se insta al imputado para que comparezca ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico para el día 22/02/10, a los fines de practicarse los exámenes correspondientes, asimismo se acuerda seguir el presente procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. MARVYS GOMEZ





















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