REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000581
ASUNTO : OP01-P-2010-000581
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ
IMPUTADO: LUIS ANTONIO DIAZ FERNANDEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22/07/1960, de 49 años de edad, profesión u oficio latonero y pintor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.052.116, Residenciado en la carretera Nacional Vía San Juan, sector Guaimeque, casa s/n, donde queda el taller Luís, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. JOSÉ YAGUARE (PRIVADO)
FISCAL PRIMERA (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA LORENA GOMEZ
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hechos punibles que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescritos como es el delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, encontrándose lleno los extremos del ordinal 1° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el Ciudadano Luís Antonio Díaz Fernández, pudiese ser autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, dichos elementos son: Acta policial de fecha 06/02/2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría San Juan Bautista, así como acta de denuncia común suscrita por la ciudadana Karina Nereida Díaz Díaz, Acta de Entrevista de la ciudadana Kiolis Nereida Díaz Carballo, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 0107/02/2010, de fecha 08/02/2010, suscrito por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal. Con los elementos antes descrito, analiza esta Juzgadora que se cuenta con un acta policial de la cual se deriva las circunstancias por la cual funcionarios adscritos a la comisaría de San Juan Bautista ejecutaron el procedimiento policial en fecha 06 de febrero de 2010, en virtud de la información suministrada por la ciudadana Karina Nereida Díaz Díaz, quien es victima del presente asunto penal, de la cual se concatena con el acta de denuncia común realizada por ésta, corroborándose esta situación con el acta testifical de la ciudadana Kiolis Nereida Díaz Caraballo; de igual manera se evidencia de las actas procesales, el peritaje efectuado a las piezas incriminadas y de interés criminalisticos , lo así plena fe de la existencia de la misma, en tal sentido, es claro que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 ejusdem. TERCERO: Quien aquí decide observa que no están llenos los extremos del ordinal 3° del artículo 250 ibidem, ya que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto la pena a imponer por el delito imputado no es elevada y el imputado de autos presenta una buena conducta predelictual, por lo que se puede satisfacer de una manera razonable y garantizar la comparecencia del imputado de autos a las demás fases del proceso, con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición expresa de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio, y un lapso de treinta (30) días para retirarse de la vivienda, a los fines de no cercenarle el derecho al trabajo, así como las medida de seguridad contempladas en el articulo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Por cuanto la aprehensión del imputado se produjo en acatamiento a lo contenido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho judicial ordena continuar la investigación por la vía ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. MARVYS GOMEZ