REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

TERCERO: Se evidencia claramente del presente asunto penal, que se encuentra lleno los extremos del ordinal 3° del artículo 250 del Texto Adjetivo, que hace presumir peligro de fuga y la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadano imputado, podrían ser los autores del hecho investigado por el Ministerio Público, así como por el delito atribuido; por lo cual se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, es por lo que se Decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Anderson Rafael Alemán, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la Sede del Internado Judicial Región Insular; tomando en consideración que no solo estamos en presencia de un delito pluriofensivo, sino que también atenta contra la integridad física, la propiedad y el bien jurídico por excelencia como lo es la vida. CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir el procedimiento por la vía Abreviada.