REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000571
ASUNTO : OP01-P-2010-000571
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ
IMPUTADO: VICTOR RAFAEL CORDOVA LUNAR, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 12.221.391, Natural de Coche, Estado Nueva Esparta, De Estado Civil Soltero, Nacida en Fecha 24/02/1972, De 37 Años de Edad, domiciliado en Sector Tamarindo, en un rancho de zinc, Isla de Coche, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. MARIA BOLAÑOS (PÚBLICA)
FISCAL CUARTA (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA ELBA GONZALEZ
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Vista la solicitud de libertad plena, realizada por la Vindicta Pública, a favor del Ciudadano imputado de autos, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un Ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo esta Juzgadora, tomando en consideración el resultado de las experticias correspondientes, este Juzgado declara la libertad plena del Ciudadano VICTOR RAFAEL CORDOVA LUNAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° y 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, todo ello, en relación al presente caso en particular y concreto. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se insta al ciudadano VICTOR RAFAEL CORDOVA LUNAR, acudir ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, para que le remitan con oficio al Hospital Luís Ortega de Porlamar, con el objeto que le realicen el correspondiente examen psicosiquiatrico. CUARTO: Se acuerda seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria. Así como, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas para actualizar los registros policiales del Imputado de Autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. MARVYS GOMEZ