REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000570
ASUNTO : OP01-P-2010-000570

RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ
IMPUTADO: ANTONIO JOSE SALAZAR SARAGOZA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13/09/1982, de 27 años de edad, de profesión u oficio militar activo, titular de la cédula de identidad V-16.337.026, soltero, residenciado en Calle Principal de San Antonio, frente ala vereda 2, de Pedro Luís Briceño, Municipio García de este Estado.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. CARLOS LUIS MOYA (PÚBLICO)
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA ADRIANA GOMEZ


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano Antonio José Salazar Saragoza, podría ser autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de Acta Policial de fecha 06/02/2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, Acta de Entrevista de la niña Florangel Carolina Núñez con su representante legal la ciudadana Johana del valle Núñez Urbano, de fecha 06/02/2010, Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana Johana del valle Núñez Urbano, de fecha 06/02/2010, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Deiver Eliécer Torrealba, de fecha 06/02/2010, Examen Medico legal (Vaginorectal), de fecha 06/02/2010. De los elementos antes esgrimidos observa esta Juzgadora que del acta policial se desprende las circunstancias en la cual se originó la aprehensión del ciudadano Antonio José Salazar Saragoza, por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa (Inepol), y por conocimiento de la denuncia formulada por la ciudadana Johana Del Valle Núñez Urbano quien es la madre de la niña de seis años de edad Floriangel Carolina Núñez, concatenándose el hecho ilícito aducido por el Ministerio Público, con la declaración de las dos femeninas antes referidas, y como testigo referencial el acta de entrevista del ciudadano Deiver Eliécer Torrealba Puerta; así mismo, se evidencia del folio 9 y su vuelto el examen elaborado con carácter de urgencia a la niña ut supra, la cual se desprende trauma anal reciente y su características; subsiguientes, los oficios ordenados por el órgano investigador la cuales son valederos en esta fase investigativa, para la culminación de esta fase, por lo que es evidente que queda lleno los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadano imputado, podrían ser autor del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, es por lo que se Decreta en contra del imputado Antonio José Salazar Saragoza, ampliamente identificado en autos, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, concatenado con el articulo 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia se ordena como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial Región Insular, en atención a la circular Nº 40 emanada de la presidencia del Circuito Judicial Penal. CUARTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena proseguir el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. MARVYS GOMEZ