REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005757
ASUNTO : OP01-P-2008-005757


FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA CUAL SE CONCEDIÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 09 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I.- El presente caso se inició con ocasión a los hechos en la cual el ciudadano Noel Alcides Marval Boadas, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 13-11-1981, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.110.056, residenciado en la Calle Principal del sector bajo seco, casa sin numero, de color verde, cerca de la agencia de loterías Doña Elena, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de octubre de 2008, en horas de la mañana, se torno agresivo y agarró fuertemente por el cabello a su ex novia la ciudadana Rosa Linda Salazar Mata, lanzándola al piso, golpeándola en cada partes del cuerpo y no conforme con eso la ofendió con palabras obscenas, por lo que en fecha 28 de abril de 2009, fue sometida a una evaluación psiquiatrita, presentando Reacción de Estrés agudo F43.0, según CIE10; hecho ocurrido en el interior de la residencia de la ciudadana victima ya referida.


II.- En fecha 9 de febrero de 2010, se realiza la Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, Abg. Lorena Gómez, acusa formalmente al ciudadano Noel Alcides Marval Boadas, por la comisión del delito Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

III.- En esa oportunidad la defensa Técnica manifestó que el ciudadano Noel Alcides Marval Boadas, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, al mismo tiempo del precepto constitucional, indicando el ciudadano una vez cedido el derecho de palabra, que admitía los hechos y que pedía perdón a la victima del presente asunto penal, por lo que de seguida se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Glenis Herminia Rosas Rodríguez, quien aceptó las disculpa, y posteriormente se le cedió la palabra a la Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, quien no tuvo objeción con lo antes expuesto; por lo que en consecuencia, la Jueza escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el acusado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican, establecidas en el artículo 44 ordinales 1°, 2° y 7° de la Norma Adjetiva Penal:
1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe.
2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado cada Treinta (30) días, durante el periodo de un año dictaminado por este Despacho Judicial.
3) someterse a evaluaciones psiquiatricas.


Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Se mantienen las medidas de protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley que rige la materia, la prohibición del agresor de acercarse a la mujer agredida, así como de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida y la prohibición del presunto agresor de que por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia.
Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado de autos Noel Alcides Marval Boadas, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público y de la victima del presente asunto penal; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Noel Alcides Marval Boadas, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 13-11-1981, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.110.056, residenciado en la Calle Principal del sector bajo seco, casa sin numero, de color verde, cerca de la agencia de loterías Doña Elena, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado cada Treinta (30) días, durante el periodo de un año dictaminado por este Despacho Judicial. 3) someterse a evaluaciones psiquiatricas.




Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado. Se mantienen las medidas de protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley que rige la materia, la prohibición del agresor de acercarse a la mujer agredida, así como de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida y la prohibición del presunto agresor de que por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia.

Ofíciese lo conducente. Registrase, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MARVYS GOMEZ