En horas de despacho del día de hoy 23-02-2010, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oportunidad y lugar previamente fijados para que tenga lugar la audiencia conciliatoria a que se contraen el primer aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente procedimiento contencioso funcionarial, correspondiente al expediente Nº Q-0420-09, nomenclatura particular de este Juzgado, interpuesto por el ciudadano FAUSTINO RAMÓN MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.655.487, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado LUÍS ENRIQUE HIDALGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.142.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.447, comparecen al acto el querellante FAUSTINO RAMÓN MARÍN GONZÁLEZ y su apoderado judicial LUÍS ENRIQUE HIDALGO MARCANO, antes identificados, la abogada WENDY AZUAJE OQUENDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 10.750.180, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.215, apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, en su carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, quien acompaña a los fines de su acreditación oficio Nº DP168-2010, de fecha 22-02-2010, emanado del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, Dr. BOWER ROSAS ÁVILA, órgano querellado en el presente procedimiento, y las abogadas LUCIA SALAZAR FERMÍN y VICTORIA NAVIA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.506.339 y 13.735.552 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.378 y 40.454, en su carácter de apoderadas judiciales de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, quien acompaña a los fines de su acreditación oficio Nº OPG1186-09, de fecha 29-10-2009, emanado del Procurador General del Estado Nueva Esparta, Dr. ANTONIO JOSÉ FERMÍN MARCANO e instrumento poder en copia, todos constantes de tres (3) folios útiles, los cuales se ordenan incorporar a la presente acta, y se certifican por secretaría con el original que ha sido presentado conjuntamente. En este estado el querellante con la asistencia jurídica indicada expone: “En vista que el Consejo Legislativo Regional, me ha reclasificado en el cargo de carrera de ASISTENTE ADMINISTRATIVO I, Código 1.1.00.00, Grado 3, adscrito a la Dependencia Administrativa de las Comisiones Permanentes del Consejo Legislativo Regional, con una remuneración mensual de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.154,50), con cargo a la partida remuneración al personal fijo Nº 4-01-01-01-00, de acuerdo a la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Nº Extraordinario E-1613, como consecuencia de ello ha sido reconocida mi cualidad de funcionario público de carrera, así como también la antigüedad que desde noviembre del 2004 tengo dentro del Consejo Legislativo, es por lo que considero ha sido satisfecho el objeto de mi querella, razón por la cual no habiendo motivo por para continuar con la misma, desisto de ella y solicito al Tribunal su homologación, es todo”. En este estado la asistencia judicial del órgano querellado expone: “En primer término el Consejo Legislativo Estadal no está, reconociendo que el querellante anteriormente fuera funcionario público de carrera, la reclasificación al nuevo cargo descrito anteriormente obedece al cumplimiento de la medida cautelar de amparo dada por este Tribunal la cual ordenó su reenganche y pagos de salarios caídos para el momento en que el Consejo Legislativo acató dicha medida se encontraba en un proceso de reorganización administrativa donde creó un manual descriptivo de Clases de cargos, una escala de sueldos para personal de carrera y un nuevo Reglamento Interno de funcionamiento administrativo, aunado al hecho que el cargo que ejercía el ciudadano FAUSTINO MARÍN era de asistente la Legislador Gonzalo España y estaba clasificado como de libre nombramiento y remoción Grado 99, mal podría el Consejo Legislativo reincorporarlo a un cargo y adscribirlo a un Despacho de Legislador que no ejerce sus funciones en el ente Legislativo, en conclusión esas fueron las razones que obedecieron y conllevaron a mi representado al reubicarlo en un nuevo cargo, en tal sentido visto el desistimiento de la parte querellante, el mismo es aceptado por esta representación, es todo”. De seguidas, vista la homologación peticionada por la parte recurrente, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo que el aludido desistimiento ha sido formulado por la parte querellante, teniendo capacidad para disponer del objeto del litigio en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y aceptado el mismo por la parte recurrida con fundamento en lo establecido en el artículo 265, eiusdem, se imparte su aprobación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Virginia Teresita Vásquez González
La Secretaria,
Abg. Julieta Salazar Brito
El querellante y su apoderado judicial,
La representación judicial del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta,
La representación judicial de la Procuraduría General del Estado nueva Esparta,
Exp. N° Q-0420-09
VTVG/jsb.
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