REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°

(FASE DE SUSTANCIACIÓN – AUDIENCIA PRELIMINAR)

ASUNTO: OH03-V-2007-000044
PARTE DEMANDANTE: DUBRASKA CAROLINA LIRA HERNÁNDEZ
APODERADA JUDICIAL: LORENZ TINEO TINEO
PARTE DEMANDADA: VICENTE OSCAR GUTÍERREZ GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. ARTÍCULO 185 CAUSAL 2da. DEL CÓDIGO CIVIL. (ABANDONO VOLUNTARIO)
En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana DUBRASKA CAROLINA LIRA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.535.771, contra el ciudadano VICENTE OSCAR GUTÍERREZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.478.259. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito ÁNGEL NARVÁEZ, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la prolongación de la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado. En virtud de la incomparecencia de las partes en el presente asunto, ciudadanos DUBRASKA CAROLINA LIRA HERNÁNDEZ Y VICENTE OSCAR GUTÍERREZ GONZÁLEZ, ya identificados, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DUBRASKA CAROLINA LIRA HERNÁNDEZ contra el ciudadano VICENTE OSCAR GUTÍERREZ GONZÁLEZ, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


LA SECRETARIA,

Abg. Katty Solórzano