REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Febrero de 2010
Año 199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2010-000027
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto que mediante auto de fecha 29/01/2010 fue admitida la presente solicitud mediante el procedimiento ordinario, en beneficio de la niña “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, ordenándose la notificación del padre ciudadano LENNIN REINALDO SEQUERA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.644.691, así como la notificación de la representación fiscal; sin embargo, se desprende del expediente una situación inusitada en el sentido que la solicitud es realizada por el abuelo de la niña de autos ciudadano JESUS ROBERTO GOMEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº .824.306, debidamente asistido por el abogado YDELGAR GARCÍA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.983, en su carácter de Defensor Público; por cuanto su madre ciudadana MARIA GABRIELA GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.633.677 tuvo un accidente automovilístico, tal como se verifica de informes médicos cursantes a los folios 3 y 4 del expediente; aunado al hecho de que el padre de la niña ciudadano LENNIN REINALDO SEQUERA BRICEÑO, supra identificado se encuentra detenido, tal como se verifica del acta que fuere consignada mediante diligencia suscrita en fecha 29/01/2010, donde señala que el referido ciudadano se encuentra detenido en la Comisaría de Policía de Puerto Fermín tal como lo certificó el ciudadano ELISO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.57.482 en su carácter de Jefe de dicha comisaría, ahora bien, en la misma acta el ciudadano LENNIN REINALDO SEQUERA BRICEÑO, otorgó autorización para que el ciudadano ROSARIO SCALFONE, con pasaporte Nº AA1630395, de nacionalidad italiana, quien es padrastro de la niña de autos, pueda viajar con ella a Italia, a la provincia de vía de Ronchetto 25/C 21016 LUINO VARESE, el día cuatro (04) De Febrero de 2010, por cuanto la niña cursa estudios en ese país, y su madre se encuentra imposibilitada físicamente de acompañarla. Siendo así las cosas, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, así como la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR el acuerdo señalado por el padre de la niña de autos, cuidadano LENNIN REINALDO SEQUERA BRICEÑO, en el sentido de que se AUTORIZA el viaje de la niña “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a la ciudad de ITALIA, a la provincia de vía de Ronchetto 25/C 21016 LUINO VARESE, el día cuatro (04) de Febrero de 2010, en compañía del ciudadano ROSARIO SCALFONE, con pasaporte Nº AA1630395, de nacionalidad italiana, quien es padrastro de la niña “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena dejar sin efecto las Boletas Libradas en fecha 29/01/2010. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Josefina González
El Secretario
Abg. Joana Rodríguez
JG/as
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