REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000251.
PARTE DEMANDANTE: NISMARYS DEL VALLE NAAR ESTEVES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 14.686.826.

ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.172.

PARTE DEMANDADA: JUNIOR JOSÉ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.15.575.653.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana NISMARYS DEL VALLE NAAR ESTEVES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 14.686.826, asistida por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.172 a favor de la niña “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra el ciudadano JUNIOR JOSÉ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.15.575.653 por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar (Fase de Mediación). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ÁNGEL NARVÁEZ, se hace el llamado a la demandante NISMARYS DEL VALLE NAAR ESTEVES, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 09 de diciembre de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano JUNIOR JOSÉ PATIÑO, identificado ut-supra, haciendo acto de presencia a la Audiencia, asistido por la Defensora Pública Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. María de Los Ángeles Tomedes. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana NISMARYS DEL VALLE NAAR ESTEVES, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana NISMARYS DEL VALLE NAAR ESTEVES contra el ciudadano JUNIOR JOSÉ PATIÑO, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
LA SECRETARIA,


Abg. Katty Solórzano

La Defensora Pública Suplente


El Demandado,