REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2.010
199º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000048
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO LEONARDO ROJAS R., titular de la cédula de identidad número V-11.928.528, mediante la cual acepta cumplir con el cargo de Curadora Ad-hoc para el cual fue postulado por la ciudadana IBELISE DE LA CONCEPCION ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.250.860. En ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su patria potestad, debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por la mencionada ciudadana, siendo que compareció el postulado en cumplimiento al auto dictado en fecha 01/02/2010, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión del presente asunto, considera procedente prescindir de la celebración de la audiencia en aras de la celeridad procesal, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho lo siguiente: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana IBELISE DE LA CONCEPCION ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.250.860. SEGUNDO: Designar como CURADORA AD-HOC de los Hermanos RICHARD “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, al ciudadano ALFREDO LEONARDO ROJAS R., titular de la cédula de identidad número V-11.928.528, cuyo domicilio consta de autos, quien prestó el juramento de Ley, tal como consta de autos. Se insta al curador designado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos Mil Diez. (2.010). Años 199º de La Independencia y 151º de La Federación.
LA JUEZA.
Abg. Josefina González Marcano
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
JGM/yg.-
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