REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-J-2010-000023
SOLICITANTES: MARIA ELENA ROMERO MARCANO y XIOMARA JOSEFINA BENITEZ ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.426.273 y 13.475.160 respectivamente

ABOGADA ASISTENTE: CRUZ MARIA CASTRO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.930.

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA ELENA ROMERO MARCANO y XIOMARA JOSEFINA BENITEZ ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.426.273 y 13.475.160 respectivamente, quien actúa la primera en su carácter de esposa del de cujus y la segunda en representación del niño “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistidas por la abogada en ejercicio CRUZ MARIA CASTRO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.930, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la cónyuge sobreviviente MARIA ELENA ROMERO MARCANO y al niño “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WOLFAN DEL CARMEN HERNANDEZ FERNANDEZ, fallecido ab-intestado en fecha 24 de febrero de 2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil OLEGARIO MALAVER, habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, la abogada asistente y de los testigos aportados en la solicitud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por las solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana CELSA CLARET MARCANO MARCANO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.204.029, en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en el folio uno (f.01), a los que respondió de manera afirmativa y con pleno conocimiento de los hechos. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana SUSANNY DEL VALLE ROMERO VELÁSQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.006.125, haciéndole las mismas consideraciones que al anterior testigo, en relación a los particulares indicados en la solicitud que corre inserto en el folio uno (f.01), a los que respondió de manera afirmativa y con pleno conocimiento de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas MARIA ELENA ROMERO MARCANO y XIOMARA JOSEFINA BENITEZ ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.426.273 y 13.475.160, respectivamente. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano WOLFAN DEL CARMEN HERNANDEZ FERNANDEZ, fallecido ab-intestado en fecha 24 de febrero de 2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro.8.81.468, a la Ciudadana MARIA ELENA ROMERO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.426.273 y al niño “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente y al segundo como hijo del finado WOLFAN DEL CARMEN HERNANDEZ FERNANDEZ, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Josefina González M.

Las Solicitantes,


La Abogada Asistente


Los testigos,


La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano