REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO: OP02-S-2009-000296
SOLICITANTE: NILDA DE JESÚS MARCANO DE MILLÁN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.524.632.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (DISPOSICIÓN DE BIENES).
En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (090:30 a.m.), se constituye este Juzgado a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil presentada por la ciudadana NILDA DE JESÚS MARCANO DE MILLÁN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.524.632 en beneficio de su hijo “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JEAN CARLOS PEÑA, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante, Ciudadana NILDA DE JESÚS MARCANO DE MILLÁN, ya identificada, al acto fijado para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal, vista la subsanación de la solicitante, de fecha veintinueve (29) de enero del año que discurre. En virtud de la incomparecencia de la solicitante NILDA DE JESÚS MARCANO DE MILLÁN, ya identificada, a la celebración de la audiencia sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana NILDA DE JESÚS MARCANO DE MILLÁN, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,


Abg. Josefina González M.
LA SECRETARIA,


Abg. Katty Solórzano