REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2007-000348.
PARTE DEMANDANTE: YANNY JOSEFINA GUERRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 21.324.625.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. María Celeste De Castro.
PARTE DEMANDADA: ALBARO LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.535.617.
MOTIVO: FILIACIÓN (INQUISICÓN DE PATERNIDAD).
En el día de hoy, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana YANNY JOSEFINA GUERRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 21.324.625, asistida por la Abg. María Celeste De Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor del niño “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano ALBARO LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.535.617 por FILIACIÓN (INQUISICÓN DE PATERNIDAD). Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ÁNGEL NARVÁEZ se hace el llamado al demandante YANNY JOSEFINA GUERRA, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 09 de diciembre de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano ALBARO LUIS ROJAS, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana YANNY JOSEFINA GUERRA, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YANNY JOSEFINA GUERRA contra el ciudadano ALBARO LUIS ROJAS, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M, LA SECRETARIA,
Abg. Katty Solórzano
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