REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2010-000029
SOLICITANTE: ROY BRITO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.144.808.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Yldegar José García de Gallipolle, Defensor Pública Primero Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ROY BRITO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.144.808, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, representado por su madre DAYANA CAROLINA BRITO MAQUIAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.318.229 como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ÁNGEL NARVÁEZ, habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano, de la madre del niño, así como de los testigos aportados por la misma y del Defensor Público Primero Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyen en el Despacho de esta Juzgadora la Jueza Josefina González Marcano, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana CARMEN TERESA SÁNCHEZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.339.187 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa al folio uno de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar al ciudadano WILLIAM JOSÉ RAMOS PATIÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.394.163 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa al folio uno (1), a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ROY BRITO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.144.808. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROY BRITO CONTRERAS, ya identificado, al niño “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa SENECA del estado Nueva Esparta donde presta su servicios profesionales el identificado ciudadano, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Josefina González M.,
La Secretaria,
El Solicitante,
El Defensor Público
La representante del niño,
Los Testigos,
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