REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: OH03-V-1996-000012
Revisada como ha sido el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana DAMELYS FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.864.438, debidamente asistida por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA mediante la cual expone en los siguientes términos: “Informo a este Tribunal mi decisión de desistir de la presente demanda de Obligación de Manutención a favor de mis prenombrados hijos……………….2.- Se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría y su remisión al Archivo Judicial de este estado a los fines de su resguardo y cuidado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de febrero del año Dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.
LA JUEZA
Abg. Josefina González M La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaría
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