REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000367
SOLICITANTE: DIARLYS CAROLINA TILLERO SUNIAGA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.318.356.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO, ABG. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLLE.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENTRADA AL PENAL.
En el día de hoy, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana DIARLYS CAROLINA TILLERO SUNIAGA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.318.356, quien actúa en su carácter de madre de la niña Eduarlys Nazareth Castillo Tillero de dos (02) años de edad, asistida por el Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abg. María Tomedes, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar sea otorgada Autorización Judicial para que su hija “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, pueda visitar a su padre, Ciudadano Eduardo Enrique Castillo Bermúdez en compañía de su abuela paterna ciudadana Marta Beatriz Bermúdez Rodríguez en el Centro Penitenciario de San Antonio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes, por el Alguacil ÁNGEL NARVÁEZ, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana DIARLYS CAROLINA TILLERO SUNIAGA se constituyen en el Despacho de este Tribunal, esta Juzgadora, la mencionada ciudadana y el Defensor Público Primero a quien se le concede el derecho de palabra, y expone: “Quiero la autorización para la entrada al penal para que mi hija vaya a visitar a su papá en compañía de su abuela paterna. Es todo”. Es todo”. No se escucha la opinión de la niña “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” por no contar con el desarrollo evolutivo para emitir opinión con respecto a la presente solicitud. Se procede en consecuencia a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, luego del análisis respectivo, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana MARTA BEATRÍZ BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.391.363, en su carácter de abuela paterna con la niña “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a visitar al ciudadano EDUARDO ENRIQUE CASTILLO BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.585.700, padre de la niña arriba identificada al Centro Penitenciario de San Antonio del estado Nueva Esparta, los días de visita que dicho establecimiento Penal tiene asignado según su reglamento interno, por el lapso de Dos (02) meses a partir de la presente fecha.. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Josefina González Marcano

La Solicitante,




El Defensor Público,


La Secretaria,



Abg. Katty Solórzano