REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 26 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2009-000382
Vistas las anteriores actuaciones, visto el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano Luís Armando Castillo, titular de la cédula de identidad número 9.384.727, asistido del abogado en ejercicio Jesús Anastasio González, identificada en autos, mediante la cual expone: “… De conformidad con el acuerdo que he llegado con la ciudadana: JOVITA MARIA LUNA MAGO,…(…)…, Desisto del juicio de divorcio que interpuse en su contra, por ante este Tribunal en fecha: (sic) 20 de octubre de 2009,….”; y habiendo manifestado igualmente la mencionada ciudadana, asistida de abogado: “Desisto igualmente en virtud de que me encuentro a derecho”; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por los ciudadanos Luís Armando Castillo y Jovita María Luna Mago, titulares de las cédulas de identidad números 9.384.727 y 8.386.189 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio Jesús Anastasio González y Robert González, identificados en autos. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez. (2010). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.

CMV