REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000017
Vista la subsanación presentada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), por la ciudadana MARCELIS DEL VALLE RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.418.225, asistida por la profesional del Derecho, Abogada JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.828. En consecuencia este Despacho Judicial al respecto observa que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y siendo que dichos ciudadanos de manera clara establecieron la forma en que ha de ejecutarse en lo adelante lo relativo a las Instituciones Familiares respecto a la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MARCELIS DEL VALLE RODRIGUEZ VILLARROEL Y MIGUEL ANGEL ZUTA JURADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números Nº V-17.418.225 y V- 16.035.942 respectivamente conforme al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de la niña “IDENTIDAD OMITIDA” se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados.
Notifíquese al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Boleta.
La Jueza,



Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría



Abg. Katty Solórzano



CMV/arj.-