REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-J-2009-000551

En el día de hoy, 26 de Febrero de 2.010, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: ELSIS MARIA QUIJADA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.397.347 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus el adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, como UNICOS HEREDEROS del ciudadano Alberto Antonio Salazar Romero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 8.394.420. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida del Defensor Público de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Doctor Yldegar García, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, la solicitante, con la debida asistencia jurídica. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: Lourdes Josefina Moya Cabrera, titular de la cédula de identidad número: 9.303.440, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana Humberto Rafael Romero, titular de la cédula de identidad número: 5.882.067 a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ELSIS MARIA QUIJADA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.397.347. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano Alberto Antonio Salazar Romero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 8.394.420, al adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.



La Solicitante y el Defensor Público.





Los testigos,



La Secretaria,