REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-V-2009-000337

En el día de hoy, miércoles 23 de Febrero de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Idamys del Valle Marcano, contra el ciudadano Johan Jesús Díaz, por ejercicio de la custodia, en beneficio de sus hijos, el adolescente "IDENTIDAD OMITIDA", y de los niños “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Angel Narvaez, habiéndose constatado la presencia del demandado, y de la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Se deja constancia de la NO COMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadana Idamys del Valle Marcano, ni por si ni por medio de apoderado, en razón de lo cual no fue posible procurar un acuerdo entre las partes. En tal virtud, expone la Fiscal VIII del Ministerio Público: Visto que no compareció la demandada, opera el desistimiento de la Causa. En tal virtud, habiéndose constituido en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, a requerimiento de la ciudadana Idamys del Valle Marcano, titular de la cédula de identidad número 16.931.071, dada la no comparecencia de ésta a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.

El demandado,

La Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera,


El Secretario,