REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: OH03-S-2006-000247
Visto lo manifestado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera en acta levantada con ocasión de la celebración de la fase de sustanciación, quien expuso: “Visto lo expuesto por el equipo multidisciplinario, quienes constataron que el niño no se encuentra con la abuela materna, sino que se encuentra en su grupo familiar, y tomando en consideración que son ellos los llamados a garantizarles sus derechos, es por ello que DESISTO en este acto del presente asunto”; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, identificada en autos. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez. (2010). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.

CMV/