REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: OP02-J-2010-000102
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ROSSANA COROMOTO VISO LANDOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.305.959, debidamente asistida por el Profesional del derecho Abogado Yldegar José García Gallipole, Defensor público primero del área de protección, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE para la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho a la salud dispuesto en el artículo 41 Ejusdem, lo cual debe ser atendido con la prontitud que el caso amerita, en razón de lo cual debe garantizarse el acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta la urgencia invocada por la ciudadana ROSSANA COROMOTO VISO LANDOLINA, a fin de que a su hija le sea practicada la Evaluación Médica correspondiente indicada por el Centro de Diagnostico y Tratamiento para Autismo C.D.T.A., tal y como se desprende del Informe Médico cursante a los folios 07 al 11 del presente asunto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el literal “i” Parágrafo Primero del artículo 466 de la Ley de marras, Decreta Medida Cautelar de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, incoada por la ciudadana ROSSANA COROMOTO VISO LANDOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.305.959, en beneficio de su hija la niña “IDENTIDAD OMITIDA”. SEGUNDO: AUTORIZA el viaje de la niña “IDENTIDAD OMITIDA”, en compañía de su madre ciudadana ROSSANA COROMOTO VISO LANDOLINA, antes identificada, para que viaje a la ciudad de de Ensenada México, entre los meses de marzo y abril del presente año, en los términos solicitados. Se le advierte al padre, que una vez de regreso al país con su hija, deberá acompañarla ante este Circuito Judicial, a objeto de constatar su regreso, debiendo consignar Constancias e Informes Médicos de las Evaluaciones realizadas a la mencionada niña. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
La Secretaría.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
Abg. Marli Beatriz Luna
CMV/zvv.-
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