REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta


ASUNTO: OP02-J-2009-000448
En el día de hoy, lunes quince (15) de Febrero de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana DEYSA JOSEFINA ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.646.068 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, como Carga Familiar de su persona. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, verificándose solamente la presencia de la ciudadana MARIA CELESTE DE CASTRO en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este estado; y NO habiéndose constatado la presencia de los solicitantes ni por sí ni por intermedio de apoderados, en este estado la Juez concede la palabra a la ciudadana MARIA CELESTE DE CASTRO quien manifestó lo siguiente: “ Procedí a llamar vía telefónica a la ciudadana DEYSA JOSEFINA ROJAS SALAZAR, quien me manifestó que no podía asistir a la presente audiencia en la hora fijada”. Ahora bien vista la exposición realizada por la representante de la Defensa Pública, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por DEYSA JOSEFINA ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.646.068, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Dra. Carmen Milano Vásquez.

LA DEFENSORA PÚBLICA


La Secretaria


Abg. Katty Solórzano

ASUNTO: OP02-J-2009-000448