REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
1989° y 150°
ASUNTO: OP02-V-2009-000163
En el día de hoy, jueves 11 de Febrero de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano Oldrin Alberto Brito Salazar, contra la ciudadana Yusleidys Elena Vargas Lozada, por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña …………………………. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Angel Narváez, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistido el primero de la abogada Erika Cortez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.056, y de la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto. Se le hizo saber a la madre sobre su derecho de estar asistida de abogado, no obstante manifestó estar de acuerdo en continuar, aunado a que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público, por lo que se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Se les hizo saber sobre la posibilidad de suscribir acuerdo, a lo que manifestaron lo siguiente: El padre pide: Solicito se mantenga lo de fines de semana alternos, retirando a la niña los días sábados a las dos de la tarde, y la regresa el día lunes al colegio, siendo que a la madre corresponderá buscarla a la salida del mismo. Cuando no corresponda al padre el fin de semana, buscará a la niña el día miércoles a las nueve de la mañana, y la regresará en la noche a las ocho con su madre. Pido se respete y que no haya problemas al momento de retirarla. Es todo. La Madre expone: Estoy de acuerdo, de hecho no he tenido problemas con eso, sólo que entre el padre y mi persona no hay mucha comunicación, sin embargo cuando no he podido lo he participado a los abuelos paternos. Es todo. Ambos piden: Solicitamos se homologue el acuerdo suscrito entre nosotros. Es todo. La madre aportó el número de cuenta al padre para que haga los correspondientes depósitos por obligación de manutención. Compareció la niña ………………………., a los fines de ejercer su derecho de opinar y a ser oído, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 80 eiusdem. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Oldrin Alberto Brito Salazar y Yusleidys Elena Vargas Lozada, por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña ……………………………..., teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

El demandante y su abogada,


La Fiscal VIII del Ministerio Público


La demandada,

El Secretario,