REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: OP02-J-2010-000083
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede, presentada por la adolescente “ Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente”.., venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.564.454, debidamente asistida por el Abg. YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Autorización Judicial para ingresar al Centro Penitenciario de San Antonio. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ahora bien esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la adolescente “ Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente”.., venezolana, Menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.564.454. SEGUNDO: AUTORIZAR a la adolescente “ Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente”.., antes identificada, para que ingrese al Centro Penitenciario de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, a realizar las visitas a su concubino ciudadano MERINO JOSE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.326.901, los días de visita que dicho establecimiento Penal tiene asignado según su reglamento interno, por el lapso de Dos (02) meses a partir de la presente fecha. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
CMV/yb*.-
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