REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000255

Visto el acuerdo celebrado en fecha 04 de Febrero de 2010, entre la abogada en ejercicio JENNYFER RIVERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TOYOTA MARGARITA C.A., por una parte y el ciudadano NOEL RAFAEL MILLAN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 6.727.910, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada en ejercicio MONICA PALENCIA DE ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.249, la representación de la empresa declara que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio sin embargo, rechaza expresamente la aplicación de la convención colectiva de Puerto Libre, así como el salario demandado, en virtud de que el actor ocupaba un cargo de confianza con funciones de supervisión el cual de ninguna manera ni directa o indirecta le generaba a su favor porcentaje alguno por comisión o bono, por lo que ofrece al trabajador la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), mediante cheque Nº 02755663, del Banco Provincial de Venezuela, los cuales acepta el actor y manifiesta que una vez recibido, nada queda a deberle la empresa TOYOTA MARGARITA C.A. por los conceptos reclamados ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió; en consecuencia por cuanto consta en autos copia del cheque del pago establecido en el acuerdo presentado por las partes este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en razón de que el convenimiento no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el archivo del presente asunto se ordenará una vez que coste en autos la cancelación efectiva de lo acordado. En tal sentido visto el presente convenimiento, queda sin efecto la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria a celebrarse en el día hoy (05-02-2010).-
La Jueza



Dra. Ahisquel Del Valle Ávila





La Secretaria










AA/yvr.-