REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000555
PARTE ACTORA: JAVIER MAITA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORDAZ
PARTE DEMANDADA: Empresa “EL BRASERO DEL ÁNGEL, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000555 se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano JAVIER MAITA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.816.977, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORDAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.120, y por la parte demandada, EL BRASERO DEL ÁNGEL, C.A.; comparece el Abogado en Ejercicio SCHALAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de diciembre de 2009, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 104, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil EL BRASERO DEL ÁNGEL, C.A., como CHEF, devengando un salario mensual de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), desde el día 07-02-2007, hasta el día 25-07-2009, tenía una jornada de trabajo de Lunes a Domingo, librando los días miércoles, con un horario corrido de 7:00.a.m a 5:00.p.m, por lo que demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Indemnización por Despido Art. 125 (Preaviso 60 días – Antigüedad 60 días), Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones, Prorrateo Utilidades, para un total demandado por la cantidad de Bs. 15.124,69. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado, desconoce el monto total demandado por cuanto el salario devengado por el trabajador era de Bs.1.000,00; sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.100,00) los cuales ofrece pagar en tres (03) cuotas: la primera (01) cuota será cancelada en este acto mediante cheque número 01000023 a nombre del ciudadano JAVIER MAITA, girado contra la entidad bancaria BANPLUS por la cantidad de Bs.3.000,00; la segunda (02) cuota será cancelada en fecha 10-03-2010, por la cantidad de Bs.3.000,00 y la tercera (03) cuota será cancelada en fecha 26-03-2010, por la cantidad de Bs.3.100,00. TERCERA: Presente el Trabajador, debidamente asistido por su Abogado, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por éste y manifiestan que aceptan el ofrecimiento, por lo que una vez cancelado lo acordado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen en que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ERS/ldm.-