REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000453
PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO MURILLO RAMIREZ
ASISTIDO POR: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: STIGMA PUB LOUNGE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000453, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano LUIS FRANCISCO MURILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 12.792.402, debidamente asistido por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143; y por la parte demandada, STIGMA PUB LOUNGE, C.A., el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 10-01-2008, anotado bajo el número 68, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis y analizados los hechos narrados y el derecho invocado en el libelo y después de largas conversaciones en la audiencia preliminar y en las sucesivas prolongaciones, que llevaron a las partes a revisar todo el material probatorio aportado, en presencia de la ciudadana Juez, que conoce el presente caso; la parte actora reconoce que la empresa demandada STIGMA PUB LOUNGE, C.A., le pagó las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales demandados, no teniendo nada que reclamar por los montos y conceptos demandados, en consecuencia, Desiste de la demanda incoada contenida en el presente asunto; la parte demandada antes identificada, representada por el abogado Kamil Salmen, declara que conviene en el desistimiento efectuado por el actor en los términos expuestos por el mismo. En tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación del Desistimiento.
Este Juzgado, visto el desistimiento que antecede, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ
Dr. ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
ESV/jrm.-
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