REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000605
PARTE ACTORA: YASMIN COROMOTO NIVILLAC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.506.670, con domicilio procesal en el Centro Comercial La Redoma, planta alta, local 65, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE A PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUMAN, MARÍA TERESA ALSINA Y RANDALL JOSÉ MARCANO SILVA. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nºs 50373, 85.456 y 67.438.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LABORATORIO CLINICO (FUNDALABORATORIO), y el ciudadano MANUEL BAEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m) del día de hoy 12 de febrero de 2010, oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 02 de diciembre de 2009, mediante demanda interpuesta por el Abogado RANDALL JOSÉ MARCANO SILVA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana YASMIN COROMOTO NIVILLAC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.506.670, contra la FUNDACIÓN LABORATORIO CLINICO (FUNDALABORATORIO), y el Licenciado en Bioanàlisis a titulo personal MANUEL BAEZ.
Habiéndose notificado a los demandados, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 20-01-2010, y certificada por secretaría dichas notificaciones en fecha 22 de enero de 2010.
Siendo las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día cinco (05) de febrero de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO, habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana YASMIN COROMOTO NIVILLAC, en su condición de parte actora plenamente identificada en autos, con la asistencia jurídica de su Apoderado Judicial Randall José Marcano Silva, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 67.438, según se evidencia de instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, en fecha 30 de julio de 2009, anotado bajo el Nº71, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria el cual corre inserto en autos, dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
El apoderado judicial de la actora Randall José Marcano Silva, antes identificado alegan en su libelo, que en fecha 03 de agosto de 2002, ingresó a prestar servicios personales y subordinados e ininterrumpidos para la FUNDACIÓN LABORATORIO CLINICO (FUNDALABORATORIO), y para el ciudadano MANUEL BAEZ, desempeñando el cargo inicial de Aprendiz de Laboratorio, para luego convertirse por la experiencia en adquirida en Asistente de Laboratorio y del propio Licenciado Manuel Baez. Alega el Apoderado de la demandante que en un principio, las labores fueron ejercidas en un local que funcionaba como clínica Fundación Rayo de Luz, luego de este lugar los servicios fueron prestados en el laboratorio de mismo Licenciado ubicado en la clínica Chico Sanabria; …que posteriormente su patrono dado los buenos resultados de su gestión profesional y comercial decide trasladar a su representada para un laboratorio que apertura en la ciudad de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, bajo la misma denominación FUNDALABORATORIO; …que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a.m a 12 m de 1:00 pm hasta las 5 p.m, una hora entre jornada para comida que implicaba laborar 9 horas diarias excediéndose en una (1) hora el límite diario permitido por la Ley; que devengó siempre el salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Regional hasta el mes de noviembre de 2008, fecha en la cual comienza a devengar como salario mensual la cantidad de Un Mil Cuarenta Bolívares (Bs.F1.040,00); …que en fecha 03 de junio de 2009 su representada es despedida injustificadamente por su patrono el Lic. Manuel Baez, quien le señala que por motivos ajenos a su voluntad prescinde de sus servicios;…que en vista de que su mandante se ha comunicado en múltiples oportunidades con el Lcdo. Manuel Baez sin obtener resultado se ha visto en la necesidad de acudir a la vía judicial, es por ello que habiendo agotado todas las gestiones, trámites diligencias y vías para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales es por lo que procede a demandar como en efecto demanda a FUNDACIÓN LABORATORIO CLINICO (FUNDALABORATORIO), y el ciudadano MANUEL BAEZ PERALTA para que convenga en pagar las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a su representada los cuales se señalan a continuación:
CONCEPTO DÍAS SALARIOS ASIGNACIÓN
ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES 425 7.862,42
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD 10 37,36 373,63
DIAS ADICIONALES COMPLEMENTO 12 37,36 448,36
VACACIONES VENCIDAS 2002-2003 15 34,67 520,00
BONO VAC. VENCIDO 2002-2003 7 34,67 242,67
VACACIONES VENCIDAS 2003-2004 16 34,67 554,67
BONO VAC. VENCIDO 2003-2004 8 34,67 277,33
VACACIONES VENCIDAS 2004-2005 17 34,67 589,33
BONO VAC. VENCIDO 2004-2005 9 34,67 312,00
VACACIONES VENCIDAS 2005-2006 18 34,67 624,00
BONO VAC. VENCIDO 2005-2006 10 34,67 346,67
VACACIONES VENCIDAS 2006-2007 19 34,67 658
BONO VAC. VENCIDO 2006-2007 11 34,67 381
VACACIONES VENCIDAS 2007-2008 20 34,67 693,33
BONO VAC. VENCIDO 2007-2008 12 34,67 416
VACACIONES FRACCIONADAS 17,50 34,67 606,67
BONO VAC. FRACCIONADO 10,83 34,67 375,56
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 150 37,36 5.604,44
IDEMNIZACIÓN SUST. DE PREAVISO 60 37,36 2.241,78
UTILIDADES VENCIDAS
02,03,04,05,06,07 Y 08 90 34,67 3.120
UTILIDADES FRACCIONADAS 12,50 34,67 433,33
INTERESES 3.026,17
HORAS EXTRAS 683 6,50 4.439,50
TOTAL Bs.34.147,85
Solicita además costos costas y honorarios profesionales la suma de Bs.10.244,36, lo cual representa el 30 % de lo reclamado, indexación e intereses de mora.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante …..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de la demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes, asimismo, los montos a revisar son los siguientes:
1)ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES Y DÍAS ADICIONALES COMPLEMENTARIOS La trabajadora reclama 447 días; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora los días por ella reclamados ( 447) que multiplicados por el salario integral devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs.7.635,40 en consecuencia se condena pagar a los demandados por este concepto a la trabajadora la cantidad de Siete Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.7.635.40). Así se decide.
2) VACACIONES VENCIDAS 2002-2003: La trabajadora accionante reclama 15 días, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este concepto los 15 días que reclama que multiplicados por el ultimo salario normal devengado de Bs. 34,66, resulta la cantidad de Bs. 519,9 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Quinientos Diecinueve Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 519,9). Así se decide.
3) BONO VAC. VENCIDO 2002-2003: La trabajadora accionante reclama 7 días, Bs.34,67. De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este concepto los 7 días por ella reclamados que multiplicados por el ultimo salario normal de Bs. 34,66, resulta la cantidad de Bs. 242,62 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Sesenta y Dos céntimos (Bs. 242,62). Así se decide.
4)VACACIONES VENCIDAS 2003-2004: La trabajadora accionante reclama 16 días, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este concepto los 16 días que reclama que multiplicados por el ultimo salario normal devengado de Bs. 34,66, resulta la cantidad de Bs. 554,56 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 554,56). Así se decide.
5) BONO VAC. VENCIDO 2003-2004: La trabajadora accionante reclama 8 días. De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este concepto los 8 días por ella reclamados que multiplicados por el ultimo salario normal de Bs. 34,66, resulta la cantidad de Bs. 277,28 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 277,28). Así se decide.
6) VACACIONES VENCIDAS 2004-2005: La trabajadora accionante reclama 17 días, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este concepto los 17 días que reclama que multiplicados por el ultimo salario normal devengado de Bs. 34,66, resulta la cantidad de Bs. 589,22 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 554,56). Así se decide.
7) BONO VAC. VENCIDO 2004-2005: La trabajadora accionante reclama 9 días. De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora por este concepto los 9 días por ella reclamados que multiplicados por el ultimo salario normal de Bs. 34,66, resulta la cantidad de Bs. 311,94 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Trescientos Once Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 311,94). Así se decide.
8) VACACIONES VENCIDAS 2005-2006: La trabajadora accionante reclama 18 días, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este concepto los 18 días que reclama que multiplicados por el ultimo salario normal devengado de Bs. 34,66, resulta la cantidad de Bs. 623,38 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Seiscientos Veintitrés Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 623,38). Así se decide.
9) BONO VAC. VENCIDO 2005-2006: La trabajadora accionante reclama 10 días. De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora por este concepto los 10 días por ella reclamados que multiplicados por el ultimo salario normal de Bs. 34,66, resulta la cantidad de Bs. 346,6 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 346,6). Así se decide.
8) VACACIONES VENCIDAS 2006-2007: La trabajadora accionante reclama 19 días, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este concepto los 18 días que reclama que multiplicados por el ultimo salario normal devengado de Bs. 34,66, resulta la cantidad de Bs. 658,54 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 658,54). Así se decide.
9) BONO VAC. VENCIDO 2006-2007: La trabajadora accionante reclama 11 días. De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora por este concepto los 11 días por ella reclamados que multiplicados por el ultimo salario normal de Bs. 34,66resulta la cantidad de Bs. 381,26 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Trescientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 346,26). Así se decide.
10) VACACIONES VENCIDAS 2007-2008: La trabajadora accionante reclama 20 días, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este concepto los 20 días que reclama que multiplicados por el ultimo salario normal devengado de Bs. 34,66, resulta la cantidad de Bs. 693,2 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 693,2 ). Así se decide.
11) BONO VAC. VENCIDO 2007-2008: La trabajadora accionante reclama 12 días. De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora por este concepto los 12 días por ella reclamados que multiplicados por el ultimo salario normal de Bs. 34,66 resulta la cantidad de Bs. 415,92 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Cuatrocientos Quince Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 415,92). Así se decide.
12)VACACIONES FRACCIONADAS: La trabajadora accionante reclama 17,50 días, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este concepto los 17,50 días que reclama que multiplicados por el ultimo salario normal devengado de Bs. 34,66, resulta la cantidad de Bs. 606,55 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Seiscientos Seis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 606,55 ). Así se decide.
13) BONO VAC. FRACCIONADO: La trabajadora accionante reclama 10,83 días. De conformidad con el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora por este concepto los 12 días por ella reclamados que multiplicados por el ultimo salario normal de Bs. 34,66 resulta la cantidad de Bs. 375,36 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 375,36). Así se decide.
14) INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ARTICULO 125 Ley Orgánica del Trabajo La trabajadora accionante reclama 150 días. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a la trabajadora los 150 días por ella reclamado que reclama, calculados en base al ultimo salario integral, de Bs37,36 resulta la cantidad de Bs.5.604,44; en consecuencia se condena a los demandados a pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cuatro céntimos (Bs5.604,44). Así se decide.
15) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 Ley Orgánica del Trabajo: La trabajadora accionante reclama 60 días. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole a la trabajadora los días por ella reclamados, calculados en base al ultimo salario integral de Bs.37,36 resulta la cantidad de Bs.2.241,78 en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Dos Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.241,78). Así se decide.
16) Utilidades vencidas 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008: La trabajadora accionante reclama 90 días. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por el periodo 2002 al 2008 los 94 días que reclama que multiplicados por el salario normal promedio devengado en el periodo correspondiente a cada año resulta la cantidad de Bs.1.471,68; en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto a la cantidad de Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.471,68). Así se decide.
17) Utilidades fraccionadas: La trabajadora accionante reclama 12,50 días Bs. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora para el periodo de la fracción 2009, 6,25 días que multiplicados por el salario normal para el periodo correspondiente resulta la cantidad de Bs.216,69, en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto a la cantidad de Doscientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 216,69). Así se decide.
18) Horas extras: La trabajadora reclama 683 horas extras de conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a ésta los 683 horas que reclama que multiplicados por una hora extra de 6,50 resulta la cantidad de Bs. 4.439,50, en consecuencia se condena a los demandados pagar a la trabajadora por este concepto a la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.439,50). Así se decide.
19) Intereses sobre prestaciones: La trabajadora reclama Bs. 3.026,17. Se condena a los demandados al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 03 de junio de 2009, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
20) Intereses de Mora: Se condena a las demandadas al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide
21) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: YASMIN COROMOTO NIVILLAC contra FUNDACIÓN LABORATORIO CLINICO (FUNDALABORATORIO), y el ciudadano MANUEL BAEZ todos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a los demandados a pagar a la demandante YASMIN COROMOTO NIVILLAC la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 28.107,71), más lo que resulte de los intereses de Antigüedad, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a los demandados por haber resultado totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA.,
Abg. ZAIDA CAMEJO
En esta misma fecha (12/02/2010), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m. -
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