REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000597
PARTE ACTORA: KARINA ALEJANDRA ESPAÑA MARCANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Schlaynker Johann Figueroa Polanco, José Vicente Santana Romero, José Vicente Santana Osuna y Rafael Antonio Figueroa Romero, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nºs 80.073, 58.906, 1.478 y 123.369.
PARTE DEMANDADA: DIAGEO VENEZUELA, C.A y VIP MODELS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:. NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Siendo las nueve (9:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 23 de noviembre de 2009, mediante demanda interpuesta por la ciudadana KARINA ALEJANDRA ESPAÑA MARCANO contra las empresas DIAGEO VENEZUELA, C.A sociedad de Comercio Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1992, anotado bajo el N° 60, Tomo 145-A sgdo. Y VIP MODELS, C.A.,

Habiéndose notificado a las demandadas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 30-11-09, y certificada por secretaría dichas notificaciones en fecha 07 de enero de 2010.

Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del día tres (03) de febrero de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana KARINA ALEJANDRA ESPAÑA MARCANO, en su condición de parte actora plenamente identificada en autos, con la asistencia jurídica de sus Apoderados Judiciales, Schlaynker Johann Figueroa Polanco, José Vicente Santana Romero, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 80.073, 58.906, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud Acta conferido por ante este juzgado en fecha 26 de noviembre de 2.009; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

La demandante alega en su libelo, que en fecha 15 de agosto de 2006, comenzó a prestar servicios personales y subordinados como Asesora Corporativa (promotora) para la empresa ABSOT MARQUETING, C.A, empresa encargada de gestionar todo lo relativo a la variedad de productos que comercializa la empresa DIAGEO DE VANEZUELA, C.A la cual se encarga de comercializar los siguientes productos: old parr, black label, Buchanan`s, smirnoff, encargada de la rama de licores; …que en el mes de marzo de 2008 la empresa DIAGEO DE VENEZUELA decide que la promoción de sus productos se haría a través de la empresa TARGET EVENTOS, ocurriendo así una sustitución de patrono entre Absot Marqueting y Target Eventos y posteriormente ocurre una nueva sustitución para con la empresa VIP MPDELS, ya que esta ultima empresa asumió la responsabilidad de promoción de productos con el mismo personal y realizando las mismas funciones y hasta en la misma dirección ya que se encuentra en la sede de Diageo de Venezuela; … que el primer día de labores con la empresa VIP MODELS fue cuando procedió el despido ya que quiso dejar claro que seguirían las condiciones de trabajo y que a su vez se le pagara lo correspondiente a los demás beneficios laborales; … que su salario para el momento de la terminación de la relación laboral era de Bs.3.887,00…; que fue un salario variable ya que estaba sujeto a las actividades que enviaba la empresa…; que sus funciones eran de: atención al cliente, ofrecimiento de productos del portafolio Diageo, verificar y mantener las caras de productos Diageo en los diferentes anaqueles, torres, neveras muebles etc, mantener la visibilidad de los productos, surtir la mercancía, recibir y contabilizar la mercancía, material de la empresa de Diageo, registrar y entregar los obsequios de promoción ofrecidas por Diageo, llenar los reportes de venta y de asistencia; …que dichas funciones las realizaba en distintos lugares o establecimiento; …que el horario de trabajo era variable por eso el vinculo directo con el salario ya que de acuerdo al establecimiento se laboraban mas horas que otros pero que en líneas generales era el siguiente: de lunes a domingo con descanso los días martes o miércoles de 2:00 p.m a 9:00 p.m cuando laboraba en bodegón sigo sambil; de 4:00 p.m a 8:00 p.m cuando laboraba en sigo supermarket; de 5:00 p.m a 8:00 p.m cuando laboraba en central madeirense y de 3:00 p.m a 7:00 p.m cuando laboraba en Rattan; …que el ultimo año lo prestó mayormente en sigo sambil; que desde el inicio de la relación de trabajo la empresa para la cual laboraba así como la sustituta nunca cumplieron con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo; … que la relación de trabajo se mantenía normal hasta que comenzó a reclamar lo que por derecho le correspondía tal como vacaciones, utilidades, etc, y la respuesta que obtuvo por parte de su patrono es que fue despedida sin que existiera causa justificada para ello en fecha 30 de noviembre de 2008 y es por ello que acude a demandar como en efecto lo hace a las empresas DIAGEO DE VENEZUELA, C.A y VIP MODELS C.A, como grupo de empresas y además a VIPMODELS como intermediario ya que las ordenes directas de patrocinio los dictaba Diageo, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal a las siguientes cantidades: .
Antigüedad: 127 días Bs. 18.111,29
Vacaciones Vencidas 2006- 2007: 22 días Bs. 2.850,47
Vacaciones Vencidas 2007- 2008: 24 días Bs. 3.109
Vacaciones fraccionadas 2008: 6,50 días Bs.842, 18
Utilidades vencidas 2006: 40 días Bs.5.182, 67
Utilidades vencidas 2007: 120 días Bs.15.548, 00
Utilidades vencidas 2008: 110 días Bs.14.252, 23
Domingos y Feriados 2006: 25 días Bs.4859, 00
Domingos y Feriados 2007: 57 días Bs.11.078, 52
Domingos y Feriados 2008: 52 días Bs.10.106, 72.
Días de Descanso: 116 días Bs.15.029, 73
Cesta Tickets no pagadas: 702 días 9.652,50
Intereses sobre prestaciones: Bs. 2.231,09.
Indemnización Artículo 125: Bs. 60 días Bs. 10.365,69
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días Bs.10.365, 69
Total…………………………… Bs.133.585, 30
Solicita además intereses de mora, indexación, costas y costos del proceso.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante …..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de la demandante, se determina que existe la figura de intermediario así como la de un grupo de empresas entre las demandadas y se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes, los montos a revisar son los siguientes:

1)Antigüedad: La trabajadora reclama 127 días; de conformidad con lo establecido el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora 122 días que multiplicado por el salario integral devengado mes a mes integrado por salario básico + incidencia del domingos y feriados + alícuota de utilidades y el bono vacacional, resulta la cantidad de Bs.21.502,39 en consecuencia se condena pagar a las demandadas por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de Veintiún Mil Quinientos Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 21.502,39). Así se decide.

2) Vacaciones y bono vacacional vencidos 2006- 2007: La trabajadora accionante reclama 22 días, Bs. 2.850,47. De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este concepto los 22 días que multiplicado por el ultimo salario promedio normal de Bs.160,59, resulta la cantidad de Bs. 3.532,98 en consecuencia se condena a las demandadas pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Tres Mil Quinientos Treinta Dos Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 3.532,98). Así se decide.

3) Vacaciones y bono vacacional vencidos 2007- 2008: La trabajadora accionante reclama 24 días, Bs. 3.109. De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este concepto los 24 días que multiplicados por el ultimo salario normal de Bs.160,59 resulta la cantidad de Bs. 3.854,16 en consecuencia se condena a las demandadas pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Tres mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Dieciséis céntimos (Bs. 3.854,16). Así se decide.

4) Vacaciones fraccionadas 2008: La trabajadora accionante reclama 6,50 días. Bs.842, 18. De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora por este concepto 6,50 días que multiplicado por el ultimo salario normal de Bs.160,59, resulta la cantidad de Bs.1.043,83 en consecuencia, se condena a las demandadas pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Mil Cuarenta y Tres Bolívares Con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.1.043,83) Así se decide.

5) Utilidades vencidas 2006: La trabajadora accionante reclama 40 días, Bs.5.182, 67. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este periodo los 40 días que reclama de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta, que multiplicados por el salario normal promedio devengado para el periodo correspondiente al año 2006 de Bs. 107,76 resulta la cantidad de Bs.4.310,4; en consecuencia se condena a las demandadas pagar a la trabajadora por este concepto a la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Diez Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.4.310,4); Así se decide.

6) Utilidades vencidas 2007: La trabajadora accionante reclama 120 días. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este periodo los 120 días que reclama de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta, que multiplicado por el salario normal promedio correspondiente al periodo 2007 de Bs.111,54 resultan la cantidad de Bs.13.384,8 en consecuencia se condena a las demandadas pagar a la trabajadora por este concepto a la cantidad de Trece Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 13.384,8). Así se decide.

7) Utilidades fraccionadas 2008: La trabajadora accionante reclama 110 días Bs.14.252, 23. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este periodo los 110 días que reclama de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta que multiplicados por el salario normal promedio del periodo correspondiente al 2008 de Bs.160,59 resultan la cantidad de Bs.17.664,9,en consecuencia se condena a las demandadas pagar a la trabajadora por este concepto a la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 17.664,9). Así se decide.

8) Domingos y Feriados 2006: La trabajadora accionante reclama 25 días Bs.4859, 00, sin embargo en la descripción que hace de los mismos en el libelo señala que son 24 días. De acuerdo a la admisión de hechos que se presenta y de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 154, 211, 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a la actora 24 días que multiplicados cada uno por el salario de la semana correspondiente resulta cantidad de B.3.060,45 en consecuencia se condena a las demandadas pagar a la trabajadora la cantidad de Tres Mil Sesenta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (B.3.060,45). Así se decide.

9) Domingos y Feriados 2007: La trabajadora accionante reclama 57 días Bs.11.078, 52, sin embargo en la descripción que hace de los mismos en el libelo señala que son 60 días. De acuerdo a la admisión de hechos que se presenta y de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 154 211, 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a la actora 60 días que multiplicados cada uno por el salario de la semana correspondiente resulta cantidad de Bs. 8.050,26, en consecuencia se las demandadas pagar a la actora la cantidad de Ocho Ml Cincuenta Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs8.050,26). Así se decide.

10) Domingos y Feriados 2008:. La trabajadora accionante reclama 52 días Bs.10.106, 72. De acuerdo a la admisión de hechos que se presenta y de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 154 211, 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a la actora el numero de días por ella reclamado que multiplicados cada uno por el salario de la semana correspondiente resulta cantidad de Bs. 10.399,47; en consecuencia se condena a las demandadas pagar a la trabajadora la cantidad de Diez Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.10.399,47). Así se decide.

11) Días de Descanso: La trabajadora reclama por este concepto 116 días Bs.15.029, 73, en consecuencia y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponden a la trabajadora 116 días que multiplicado por el salario de Bs.160,59 resulta la cantidad de Bs.18.628,44; en consecuencia se condena a las demandadas pagar a la trabajadora la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.18.628,44;). Así se decide.

12) Cesta Ticket no pagadas: La trabajadora accionante reclama 702 días Bs.9.652,50, sin embargo observa esta juzgadora que la trabajadora en el periodo que duró la relación laboral siempre devengó salarios mensuales superiores a los tres salarios mínimos que correspondían para la época del reclamo, en tal sentido se declara improcedente el reclamo por cesta tickets. Así se decide.

13) Intereses sobre prestaciones: La trabajadora reclama Bs. 2.231,09. Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 30 de noviembre de 2008, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

14) Indemnización por despido injustificado: La trabajadora accionante reclama Bs. 60 días Bs.10.365,69. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a la trabajadora los días que reclama, calculados en base al ultimo salario promedio integral de Bs. 160,59 ya que la trabajadora devengaba un salario variable; resultando la cantidad de Bs.9.635,4; en consecuencia se condena a las demandadas a pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 9.635,4). Así se decide.

15) Indemnización sustitutiva del preaviso: La trabajadora accionante reclama 60 días Bs.10.365, 69. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole a la trabajadora los días por ella reclamados, calculados en base al ultimo salario promedio integral de Bs. 160,59 ya que la trabajadora devengaba un salario variable, resultando la cantidad de Bs.9.635,4; en consecuencia se condena a las demandadas a pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 9.635,4). Así se decide.

16) Intereses de Mora: Se condena a las demandadas al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide

17) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana KARINA ALEJANDRA ESPAÑA MARCANO contra las Sociedades Mercantiles DIAGEO VENEZUELA, C.A Y VIP MODELS, C.A., todas plenamente identificadas. SEGUNDO: Se condena a las demandadas a pagar a la demandante KARINA ALEJANDRA ESPAÑA MARCANO la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 124.702,43.), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA.,


Abg. ZAIDA CAMEJO

En esta misma fecha (10/02/2010), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:00 a.m.-