REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000329
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE FLORIAN RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA (PROCURADORA): ABOGADA CHAMES MARIA NAKAD
PARTE DEMANDADA: CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (CONSEPROCA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSÉ VICENTE SANTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siete (07) de enero de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000329, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORIAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.537.012, debidamente asistido por la Abogada CHAMES MARÍA NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 106.856; en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (CONSEPROCA), comparece el ciudadano RICARDO ALBERTO PEÑA EGAS, titular de la cédula de identidad número V-24.437.671, en su carácter de Gerente de la Sucursal aperturada en el Estado Nueva Esparta, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de marzo de 2007, quedando anotado bajo el Nro. 21, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.906.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 28 de mayo del 2008, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (CONSEPROCA), desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD, cumpliendo una jornada de trabajo, en horario de 7 p.m. a 7 a.m., descansando los días martes, devengando un salario integral de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1350,00) MENSUALES, equivalente a CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES DIARIOS (Bs.45), hasta el 15-02-2009 fecha en la cual terminó la relación laboral por RENUNCIA VOLUNTARIA, por lo que demanda el pago de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, alícuota de utilidades e intereses sobre prestaciones y otros conceptos laborales, para un total demandado de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.921,47). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como la causa y fecha de terminación de la relación laboral, con la excepción del salario demandado por no ajustarse a la realidad. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la demandada ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORIAN RODRÍGUEZ, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, para ser cancelados en este acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banesco a favor del ciudadano CARLOS FLORIAN, identificado con el número 31435290. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez se haga efectivo el presente cheque.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOGADA EVA ROSAS SILVA
ESM/ldm.-
|