REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000205
PARTE ACTORA: ANDRÉS JOSÉ MENDOZA ARCIA. NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS KARINA RODRÍGUEZ CALLES, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, ZIZI RODRÍGUEZ ISASIS y JACKYHELEN NÚÑEZ. NO COMPARECIERON
PARTE DEMANDADA: C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, FILIAL DE HIDROVEN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS YULI ELENA GAMBOA RODRÍGUEZ y BENIGNO DÍAZ RAMÍREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000205, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia por la demandada C. A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, FILIAL DE HIDROVEN, del Abogado BENIGNO DÍAZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.615, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 03-08-1999, anotado bajo el número 53, tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. ZAIDA CAMEJO.

ESM/jrm.-