REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000311
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS AQUINO GUILARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ AGUSTIN BRITO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: GLOBAL IMAGEN 1999, C.A., COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERMÁN ALFREDO RAMÍREZ MATERÁN y SIMÓN PALMA AVILÁN, MARÍA ROSA PÉREZ MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, catorce (14) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000311, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado en ejercicio José Agustin Brito Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.820, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS AQUINO GUILARTE, titular de la cédula de identidad número 13.541.951, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 05-06-2009, anotado bajo el número 87, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte codemandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), comparece la Abogada María Rosa Pérez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.300, en su carácter de Apoderada Judicial según, se evidencia de Poder debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27-04-2009, anotado bajo el número 8, tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Por la empresa GLOBAL IMAGEN 1999, C.A., comparecen los Abogado Simón Palma Avilán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725 y el abogado GERMÁN ALFREDO RAMÍREZ MATERÁN, inscrito en el Inpreabogado N° 6.642, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04-11-2009, anotado bajo el número 81, tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes excluyen del presente juicio a la empresa “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), reconociendo la empresa demandada “GLOBAL IMAGEN 1999, C.A.”, la relación laboral; no obstante a ello y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones, razón por la cual llegan al siguiente acuerdo, de cancelar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 41.126,20), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos en este acto, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.225,20), y el saldo restante por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.901,00), pagaderos en dos (2) partes iguales: el día 12 de febrero de 2010, la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.450,50) y la segunda parte el día 30 de marzo de 2010, la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.450,50). El apoderado judicial en nombre de su representado ciudadano JUAN CARLOS AQUINO, declara estar de acuerdo con el monto acordado y manifiesta que una vez realizado los pagos en las fechas acordadas nada quedará a deberle la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes declaran que el incumplimiento de los pagos acordados en las fechas indicadas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución por la totalidad del monto adeudado y anexa a la presente acta escrito de transacción suscrito por las partes para que forme parte del presente convenimiento.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de lo acordado. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESM/ERS/yvs.-
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