REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000537
PARTE ACTORA: CARLOS RAMÓN FUENTES MILLÁN
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISA ELENA VELÁSQUEZ GARCÍA y MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE DOÑA ELVIRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSCIO REYES NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000537, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano CARLOS RAMÓN FUENTES MILLÁN, portador de la cédula de identidad número 12.676.263, parte actora en el presente asunto, representado por las Abogadas LUISA ELENA VELÁSQUEZ GARCÍA y MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 30.018 y 106.852, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19-10-2009, quedando anotado bajo el número 49, tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada RESTAURANTE DOÑA ELVIRA, comparece la Abogada ROSCIO REYES NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.915, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder apud-acta presentado en este Juzgado en fecha 26-11-2009.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebrando el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Firma Personal “RESTAURANTE DOÑA ELVIRA”; desde el día 26-07-2007, como Mesonero, con un horario de lunes a sábado de 12:00 m a 08:00 p.m. y el domingo de 11:00 a.m. a 08:00 p.m., librando un día a la semana, devengando un último salario mensual de Bs. 1.187,94, laborando hasta el día 07 de marzo de 2008, fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: preaviso, antigüedad, complemento de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de las prestaciones sociales y salarios caídos, lo cual asciende a un total de Bs. 20.787,48. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, horario alegado por el trabajador, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; desconociendo el monto total demandado, el salario utilizado para el calculo de las prestaciones sociales, ya que el salario diario del trabajador era de Bs. 25, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00) los cuales ofrece pagar en dos cuotas, la primera en este acto, mediante cheque n° 00458088 girado contra el Banco Confederado Banco Comercial (ahora Banco Bicentenario), por un monto de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00)., a nombre del ciudadano CARLOS FUENTES, de fecha 24 de enero de 2010 y la segunda en fecha 05 de marzo de 2010, por ante la sede de este Juzgado por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00). TERCERA: Presente el Trabajador y sus Abogadas Asistentes declara que acepta el presente ofrecimiento y que una vez cancelado la totalidad del monto acordado nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA

GMC/mgm.-